La Libertad Religiosa en México Permite la Pluriculturalidad

AutorLic. José R. Padilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas80-80

Page 80

Con motivo de los trágicos acontecimientos ocurridos en la ciudad de París, Francia, cabe hacer algunos planteamientos a la situación religiosa y de tipo cultural, social, incluso político en nuestro país. En donde la legislación vigente y un buen comportamiento de la sociedad se eviten acontecimientos como los ocurridos en la tierra parisina.

En fecha reciente, se realizó una reforma de tipo multicultural al artículo 24 de la Carta Suprema para que ahora en su párrafo inicial, establezca: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

El mundo religioso atiende a la adoración de una deidad superior, normalmente con aspectos de dogmatismo puro, de carácter extremo, profundo o fundamentalista, sin reconocimiento a las verdades ajenas. En las convicciones éticas y de conciencia, se revisten aspectos culturales, así como de apertura ideológica, aunque en ocasiones sean acompañados por ciertas creencias religiosas, sin faltar las tendencias políticas.

Un aspecto de carácter jurídico y político, que viene desde 1860 con las Leyes de Reforma, estriba en que el Congreso de la Unión no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Lo anterior representa la más amplia libertad de creencias a nivel de derechos humanos. A la vez, encierra un principio de seguridad pública tendiente a evitar conlictos con otras religiones. Incluso con otros países.

El artículo 130 constitucional señala el principio de la separación del Estado y éstas. Así como la determinación a que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Algunos aspectos del mundo religioso mexicano, son los siguientes:

  1. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica una vez que obtengan su correspondiente registro. Principio que les fue negado en 1860 mediante las Leyes de Reforma y restablecido en 1992.

  2. Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; este principio comprende una amplia libertad de actuación de las iglesias, lo que signiica un...

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