La Libertad Religiosa: un Derecho Fundamental en crisis

AutorDr. Fadi Rabbat
CargoDoctor en Teología con especialidad en Derecho Canónico Introducción
Páginas42-47

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Introducción

La libertad religiosa es un derecho fundamental. Los Derechos Fundamentales son los Derechos Humanos reconocidos por el Estado o los Estados en cuestión, es decir, son positivados.

Por eso, la libertad, como manifestación de la dignidad de la persona humana, se supone que queda asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico nacional e internacional, sin que se le pueda ser retirada por un ordenamiento jurídico, por se esencial a la naturaleza humana. Ella no desaparece por más baja y vil que sea la conducta o la particular acción1de la persona.

Sobre la libertad, San Gregorio de Nisa nos enseña: “La libertad es el parecido con quien carece de dueño (es a- déspotos) y es soberano de sí mismo (autokratés), semejanza que se nos dio en el principio.2. Esto significa que es la corona, tanto de Dios, por su naturaleza, como del hombre por su creación, pues es hecho a Su imagen y semejanza. Varios teólogos-juristas definen la libertad religiosa como, “un derecho fundamental que es base o fundamento de todos los demás derechos humanos”. Sin embargo, ahora uno de los menos respetados. En 2 palabras: Está en crisis.

Desarrollo

La libertad (del latín libertas,--tis)3 es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona, pero en sujeción a una orden jurídica o regulación social más elevadas. Se define como, “facultad o arbitrio que una persona tiene de obrar de tal o cual forma, sin ningún tipo de impedimento. La noción de libertad, en principio es de orden físico, es decir, se concentra en la libertad de acción.” Cabe mencionar, a priori, la paradoja entre 2 concepciones sustanciales: Libertad y Neutralidad, ya que, por su misma etimología y definición, cualquier ejercicio de primera implica acción y pensamiento, más bien en materia de Libertad Religiosa (i) que está, hoy en día, mucho más que antes en crisis, y eso por varias causas (ii y iii) la cuales serán estudiadas más adelante.

I- Hipótesis de la crisis de la noción moderna de libertad religiosa: Libertad religiosa y Neutralidad

La libertad implica actuar de acuerdo a la conciencia propia. De este modo, significa autonomía, capacidad de decisión propia y acción. Ahora bien, el derecho de libertad religiosa ha sido considerado como la piedra angular de los derechos humanos (dh), en virtud de que condiciona la orientación de fondo,que le otorgamos los hombres y mujeres a la propia existencia. Por lo mismo, su alcance es amplísimo y las implicaciones de su reconocimiento y tutela trascienden los ámbitos de las luchas por espacios de poder, que en su nombre se han librado.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los dh, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de creencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” En una primera observación,

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me parece destacable el hecho de que no se reduce la libertad religiosa al ámbito interno del fuero de la conciencia, sino que específica que el derecho implica una expresión colectiva, de tipo cultual,4que lejos de referirse a una mera convicción de tipo intimista, se asocia con otras libertades como la de expresión, reunión y asociación, en una dimensión comunitaria, a la postre social e incluso política, por cuanto el ejercicio de libertad religiosa lleva incluso al compromiso de la búsqueda del bien público.

Pero, la noción de “libertad religiosa” como tal, está hoy en crisis. Su validez como principio universal no está completamente aceptada. Se trata de una crisis legal, observable concretamente, en la evolución del derecho positivo.

Así, la libertad religiosa, jurídicamente protegida es a la vez “positiva” y “negativa”: Es una libertad individual en contra de la compulsión que requiere o impide actuar según la propia conciencia. Esta inmunidad contra cualquier coerción protege una libertad de acción axiológicamente neutra, es decir, sin referencia al bien o a la verdad. Se considera universal, porque se basa en la naturaleza del hombre; y es imprescindible, ya que es la expresión de un aspecto de la dignidad humana. Partiendo de su etimología, el término dignidad, proveniente del latín d...

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