La libertad de las personas con discapacidad

AutorGermán Martínez Cázares/Adalberto Méndez López
CargoAbogado egresado de la Universidad La Salle. Es director de la firma FGZ, Estrategias, S.C., y director de la Facultad de Derecho de su alma mater/Maestro en estudios legales internacionales por la American University Washington College of Law. También es abogado egresado por la Universidad La Salle, donde actualmente funge como secretario...
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No cabe duda de que toda resolución emitida por el más alto tribunal mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es testimonio fiel de la vida jurídica de nuestro país. Son varias las jurisprudencias y resoluciones del tribunal constitucional mexicano que pueden considerarse históricas, porque han logrado cambiar los paradigmas del Derecho, dándole notorio dinamismo a éste y evolucionando de acuerdo con las necesidades dimanadas de la realidad social.

Ejemplo claro de lo anterior es la resolución derivada del expediente 489/10, mediante la cual la Corte determinó que
el Poder Judicial de la Federación debía atender la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México, estableciendo la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas por esta corte internacional para el Poder Judicial de la Federación,1o la controvertida y muy criticada resolución en la contradicción de tesis 293/201 del pasado 3 de septiembre de 2013, en la que el pleno de la Suprema Corte concluyó por mayoría de votos que si bien los tratados internacionales en materia de derechos humanos tenían rango constitucional, éstos, al momento de su aplicación, deberán sujetarse a las restricciones dispuestas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 16 de octubre de 2013, la primera sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 159/2010 a través del cual un joven de 25 años de edad de nombre Ricardo Adair Coronel Robles, quien vive con síndrome de Asperger —una discapacidad psicosocial similar al autismo, que, según varios estudios, está presente aproximadamente en siete personas de cada 1,000 en el mundo—, se convirtió en la primera persona con discapacidad en nuestro
país en lograr que la Suprema Corte le concediera un amparo mediante el cual se repusiera el procedimiento del juicio de interdicción del que había sido parte y a través del que se determinó su estado de interdicción, situación de la cual no tuvo conocimiento hasta dos años después de emitida la sentencia, toda vez que ésta jamás le fue notificada en tiempo y forma, violando así sus garantías procesales y sus derechos humanos.

La sentencia emitida por la Suprema Corte, si bien es criticable en varios aspectos, tiene un carácter histórico, toda vez que es la primera sentencia que emite este alto tribunal en formato de lectura fácil, mismo que hace accesible el contenido de la presente a todas aquellas personas con alguna discapacidad psicosocial o cognitiva. Al respecto, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle y la Universidad de Harvard fueron las únicas dos instituciones académicas que se pronunciaron al respecto en dicho asunto, elaborando dos de los cinco amicus curiae presentados ante la Corte con el objeto de aportar elementos que orientaran la decisión de los ministros en tan relevante...

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