Libertad de imprenta

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas728-734

(Artículos y constitucionales)

Concepto

La libertad de imprenta o de prensa es un derecho humano fundamental, según el cual toda persona tiene derecho de expresar y difundir sus ideas sobre cualquier materia, por medios impresos, sin previa censura y únicamente con los límites establecidos por la ley.

La libertad de imprenta se encuentra garantizada por el artículo 7º constitucional, que es del tenor literal siguiente:

"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."

Este precepto contiene 4 principios fundamentales:

* El derecho de toda persona de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

* La obligación del Estado de abstenerse de coartar la libertad de difusión, de establecer previa censura, y de secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

* La encomienda al Congreso de la Unión de expedir las leyes necesarias para evitar que los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado, sean encarcelados, salvo que se demuestre previamente su responsabilidad.

* Los límites a la libertad de imprenta: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Estos límites se encuentran regulados principalmente en la Ley sobre Delitos de Imprenta, promulgada en 1917.

El respeto a la vida privada.- La Ley sobre Delitos de Imprenta, establece en su artículo primero, que constituyen ataques a la vida privada: toda manifestación o expresión maliciosa hecha por cualquier medio impreso, que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses, o que tales manifestaciones sean en contra de la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de sus herederos o descendientes; así como todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.

El respeto a la moral.- Igualmente, la Ley sobre Delitos de Imprenta, establece que constituye un ataque a la moral, toda manifestación o expresión maliciosa hecha por cualquier medio impreso, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente vicios, faltas o delitos o se haga apología de ellos o de sus autores, se ultraje u ofenda públicamente al pudor, la decencia o a las buenas costumbres, se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, entendiéndose como tales todos aquéllos que en el concepto público sean contrarios al pudor; así como toda distribución, venta o exposición al...

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