Libertad de expresión en materia electoral a través de las redes sociales

AutorArmando Ambriz Hernández
CargoMagistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EN MATERIA ELECTORAL
A TRAVÉS DE LAS REDES
SOCIALES
Este ensayo tiene
como finalidad
reflexionar
sobre el papel
trascendental
del ejercicio
de la libertad
de expresión a
través de redes
sociales dentro del
contexto electoral,
principalmente,
en las campañas,
así como su
interacción con el
derecho a votar y
ser votado.
Armando Ambriz Hernández1
Magistrado del Tribunal Electoral
de la Ciudad de México
INTRODUCCIÓN
En la actualidad las tecnologías
de la información y la
comunicación han transformado
de manera signif‌icativa las
dinámicas sociales y el desarrollo
individual de las personas.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EN MATERIA ELECTORAL
La libertad de expresión es uno
de los derechos fundamentales de
los que gozan los seres humanos
e implica la posibilidad de
expresarse por cualquier medio,
entre ellos las redes sociales.
En nuestro país, este derecho
se encuentra regulado por la
Constitución en los artículos 6,
párrafo primero y 7.2
Existe un amplio consenso acerca
del papel central que tiene la
libertad de expresión para la
conf‌iguración de cualquier país
como un Estado democrático. De
forma breve: si no hay libertad
de expresión, difícilmente habrá
democracia.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha señalado que
el derecho a la libertad de
expresión comprende tanto
la libertad de expresar el
pensamiento propio (dimensión
1 Texto basado en el ensayo presentado ante el Senado de la República, con motivo del
procedimiento para la elección de Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de
México.
2
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada
o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a
la información será garantizado por el Estado. Artículo 7. Es inviolable la libertad de
difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede
restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o
de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir
la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más
límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En
ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información,
opiniones e ideas, como instrumento del delito
.

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