De la libertad de cultos y de su infl uencia en la moral y en la política 137

AutorJosé Fernando Ramírez
Páginas137-183
137
José Fernando Ramírez
DE LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE SU INFLUENCIA
EN LA MORAL Y EN LA POLÍTICA
Non enim jaculis aut gladus aut militari manu veritas
proœdicatur, sed suadendo et consulendo ¿Quœ autem
suadendi libertas ubi imperatoris est metus? ¿Aut quœ
consulendi ratio, ubi qui contradicit, pro mercede, aut
exilium aut mortem reportat?
S. ATHANASIUS, Ep. ad. solit. vit. agent.
YA QUE nadie ha querido tomarse el trabajo de vindicar a la religión de los
horrendos ultrajes que se le in eren en la Disertación sobre la tolerancia de
cultos, escrita por un eclesiástico de Durango, yo tomaré su defensa, aunque
estoy seguro de acarrearme por ese celo la nota de impío, temerario, igno-
rante y todos los otros apodos que el espíritu de partido prodiga con tanta
profusión.
En aquel folleto mal escrito y peor fundado, se ha insultado al buen jui-
cio de la nación mexicana, haciéndole la acusación temeraria de novelería;1
así es que la religión y el honor nacional exigen una vindicación solemne, y
sólo debe lamentarse que los hombres ilustrados permanezcan en ese quie-
tismo criminal; ¿por qué callan cuando en todas partes truena la tempestad
que amenaza lo más sagrado que hay en la tierra? ¿Cuando las libertades
públicas y privadas pueden ser presa de sus enemigos implacables? ¿Cuando
se amenaza al pueblo y al siglo con hacerlo retroceder hasta aquellos días de
barbarie y opresión? ¿Cuando las clases privilegiadas todavía sacan desde su
última trinchera una osada y ponderosa mano?
Después de que el pueblo ha conquistado, con una valentía que honraría
los anales de la Europa, sus libertades; después de que llevó una mano  rme
sobre el gótico edi cio que hacían respetable inveteradas preocupaciones,
después de que se ha puesto en el buen sendero, aparece el enemigo defen-
diendo su último y más importante puesto, disfrazándose, ya con las formas
de enviado celestial, ya con las de un sincero patriota quiere retener la más
importante de todas las libertades, cual es la libertad de conciencia, y para
1 Esta ofensiva y gratuita cali cación que por varias ocasiones se repite en el mencionado
folleto, me obligará, aunque haciéndome una inexplicable violencia, a recargar este escrito de
citas en apoyo de mis opiniones, para que el señor eclesiástico se enseñe a aplicar con más dis-
cernimiento las voces, y no llame ideas noveleras a las que llevan tras sí una retaguardia de
muchos siglos.
138 FUNDACIÓN Y PRIMEROS EXPERIMENTOS CONSTITUCIONALES
hacer triunfar una causa tan injusta la des gura pintándola con los más
odiosos colores: es pues, necesario quitar la piel que los oculta y dar el últi-
mo grado de evidencia a esta verdad: que sin tolerancia de cultos no puede
haber paz, dicha y libertad en la nación mexicana.
El supuesto eclesiástico de Durango ha  ngídose una tolerancia a su
modo para combatirla con éxito y llenar de ultrajes a sus adversarios: él mis-
mo, con una evidente ignorancia o mala fe asegura que en la idea de toleran-
cia se incluye la supresión de todo culto externo, el abandono de la religión
que cada uno profese, la multitud de los sacramentos y otra multitud de es-
tupendas contradicciones, que se evidencian con sólo decir “tolerancia de
cultos”; el re namiento de su sistema se encuentra en este insulso apóstrofe,
“¡tolerantes! ¡Bien se conoce que lo sois, menos de la religión verdadera!”
¿Qué indica esto? No ciertamente un espíritu  losó co de investigación, no
una oposición ilustrada; se quiere alarmar para que triunfe la preocupación
y la animalidad sobre el raciocinio. Pero como no hemos de discurrir sobre
las ideas exageradas de tolerancia que nos dan sus enemigos y sí sobre lo que
ella es en realidad, entraremos en su examen y en el de las diversas cuestio-
nes que naturalmente se deducen de los principios que sentemos.
DE LA TOLERANCIA EN GENERAL
Un teólogo (Bergier) y un hombre de estado (Portalis), ambos respetados en
la Europa por su gran saber, nos dan la verdadera idea de la tolerancia a que
debe aspirar un pueblo culto y que quiere ser feliz. “La tolerancia civil y polí-
tica —dice el primero— es el permiso que concede el gobierno a los sectarios
de religiones diferentes para ejercer su culto con más o menos publicidad,
para celebrar asambleas particulares, nombrar pastores que los gobiernen y
hacer reglamentos de policía y disciplina, sin incurrir en pena alguna.”2 “El
principio fundamental de la tolerancia  losó ca —dice en otra parte— es el
conocimiento de la debilidad humana; el que quiere inspirarla debe manifes-
tar que sabe descon ar de sus propias ideas y que ve las otras sin desprecio y
sin disgusto.”3 El señor Portalis, en un célebre discurso sobre la organiza-
ción de los cultos presentado al cuerpo legislativo el 15 germinal del año X,
decía: “La tolerancia religiosa es un deber, una virtud del hombre hacia sus
semejantes, y en el derecho público, esta tolerancia es el respeto que guarda
el gobierno a la conciencia de los ciudadanos y a los objetos de su venera-
ción y de su creencia”.4 Conocida por lo antes dicho la verdadera idea de la
tolerancia que reclamamos, se verá lo desatinado que es la formada por el
2 Dictionnaire de théologie, art. “Tolerance”.
3 Ibid., art. “Persecuteur”.
4 Choix de rapports, opinions et discours prononcés à la tribune nationale, t. 16, p. 52.
JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ 139
autor de la célebre disertación, que supone la abolición de todos los cultos
en la misma libertad de ello: ¡gracioso modo de raciocinar!
DE LA TOLERANCIA POLÍTICO-RELIGIOSA
El espíritu de secta, el orgullo y el fanatismo lograron por mucho tiempo
desnaturalizar la tolerancia religiosa, sacándola del rango que le correspon-
de, para colocarla en la primera  la de los enemigos que se han inventado a
la religión. La tolerancia religiosa es naturalmente una garantía social, tanto
o más preciosa que lo es la libertad de imprenta, y lo son cualquiera de las
otras garantías individuales.
Será constitución muy inconsecuente y bárbara la que asegura a sus ciu-
dadanos que nadie podrá impunemente injuriarlos, asesinarlos y robarlos, la
que les ministra los medios de ser ricos y felices en esta vida perecedera, y
que por otra parte les diga: “me reservo la potestad de disponer de tu eterna
felicidad o desgracia; has de caminar a ella, no con la antorcha de tu convic-
ción, sí con la que yo quiera darte: yo te dejo en libertad para que adquieras
un miserable sitio de tierra, pero no para que consigas la vida eterna”. Un tal
sistema, sobrevidentemente inconsecuente, es tiránico, porque se defrauda a
los hombres el mayor de los bienes, sin que resulte bene cio alguno a la so-
ciedad; se dirá que lo recibe el individuo, ¿pero hay en el mundo quien igno-
re que a nadie puede hacerse un bene cio contra su voluntad? Todos los tira-
nos cuando degüellan a los que les resisten invocan el bien público.
Colocada naturalmente la libertad de conciencia en el número de las ga-
rantías sociales, no se entiende cómo pueda pertenecer a la jurisdicción de
los obispos: cuando un individuo, poniendo en ejercicio su razón, haya di-
cho “quieren pertenecer a este o al otro culto”, podrán reclamarlo los de su
comunión, y cuando mani este su voluntad de dejarlo quedará excluido de
ella: pero no habrá poder alguno competente en la tierra para obligarlo por
fuerza a ser cristiano, metodista, cuáquero o mahometano. Así es que los
hombres, como individuos, son libres para salvarse o condenarse, sin que en
esta parte dependan de los gobiernos ni de los sacerdotes; pero sí tienen obli-
gaciones muy estrechas los primeros de conservarle esa libertad tan preciosa
para buscar su salvación por la vía que les pareciere más segura. La constitu-
ción de Prusia sancionada el 3 de febrero de 1794 ha consignado estos prin-
cipios hijos de la sabiduría en los artículos 1º y 2º de la sección XI: “Las opi-
niones de los prusianos, en lo que pertenece a la divinidad y a las cosas
divinas, a la fe y al culto interior, no pueden ser objeto de ninguna ley coactiva.
Todo habitante del Estado debe gozar de una perfecta libertad de religión y
de conciencia”.5
5 Collection des constitutions des peuples de l’Éurope et des deux Amériques, t. 2, p. 198.

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