Libertad de información

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos que sean considerados de interés público.

Legislacion: Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 07/06/2006

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