¿En qué casos se libera al patrón de la obligación de reinstalar a un trabajador en su puesto?

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Soy representante legal de una empresa promotora de eventos. En días pasados, despedimos de manera injustificada a un grupo de trabajadores. Por ello me he dado a la tarea de analizar las posibles repercusiones que la empresa enfrentará, tales como los juicios laborales que podrían interponer los trabajadores solicitando su reinstalación. Al efecto, no se pretende reinstalar a los trabajadores en su puesto. Por ello, deseo saber si la LFT establece los casos que relevan al patrón de la reinstalación de un trabajador despedido de manera injustificada.

Lector de Zumpango, Edomex

Pregunta

¿En qué casos se libera al patrón de la obligación de reinstalar a un trabajador en su puesto?

Respuesta

El artículo 49 de la LFT dispone que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 de la misma ley, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.

2. Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y...

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