Presentar la declaración anual de ISR del ejercicio no libera al contribuyente de efectuar pagos provisionales y su omisión genera actualización, recargos y multas. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el régimen general de esta ley efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que en el mismo artículo se señalan.

Según dicho artículo, la utilidad fiscal para el pago provisional se determina multiplicando el coeficiente de utilidad (obtenido con datos de uno de los cinco ejercicios anteriores) por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes a que se refiera el pago.

No obstante, es común que algunos contribuyentes no realicen los pagos provisionales en términos de las disposiciones fiscales. Son diversas las razones para no efectuar el entero de los pagos provisionales o para realizarlos en una cantidad menor a la debida; entre dichas razones cabe citar la falta de liquidez, o por considerar que el ISR de los pagos provisionales, al calcularse con base en un coeficiente de utilidad de un ejercicio fiscal anterior, no corresponde con la utilidad que se determinará en el ejercicio por el cual se calculan tales pagos.

Al respecto, el único supuesto que considera la Ley del ISR para efectuar los pagos provisionales en una cantidad menor a la determinada conforme al artículo 14 de la misma ley es el que señala su artículo 15, fracción II, en los términos siguientes:

  1. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirelmonto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

De esta forma, sólo cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales sea superior al coeficiente de...

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