Las leyes de reforma: ¿Laicidad sin secularización?

AutorCorina Yturbe
CargoInstituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
Páginas65-81
LAS LEYES DE REFORMA: ¿LAICIDAD
SIN SECULARIZACIÓN?*
Corina Yturbe**
Resumen
Tomando como punto de partida el proceso que condujo a la proclamación de
las Leyes de Reforma, se busca entender qué se proponían los liberales decimo-
-
derno aparato político y administrativo y, sobre todo, a qué respondía el esfuerzo
por establecer la laicidad como principio jurídico del nuevo gobierno, y hasta qué
punto el decreto de la laicidad desencadenó el proceso de secularización de la so-
ciedad mexicana.
Palabras clave: secularización, laicidad, liberalismo, conservadurismo, Leyes de
Reforma
Abstract
Taking as a point of departure the process that led to the Reform Laws, this ar-
ticle aims to understand what was behind the struggle of the 19th century Mexi-
can liberals for the creation of a modern state and, in particular, the establishment
of laicité as a legal principle. Al so the article seeks to clarify to what extent the
adoption of such a principle led to the secularization of Mexican society.
Keywords: secularism, laicité, Reform Laws, liberalism, conservatism
1. sobre el nacimiento del constitucionalismo moderno, en ge-
neral tiene su punto de partida en la revolución iniciada en Virginia en
1776 y la concluida en Francia en 1799. No es frecuente, en esas re-
constituciones que se produjeron en el Atlántico ibérico. En los últi-
mos años, sin embargo, algunos historiadores han llegado a reconocer
que “el Atlántico ibérico se convirtió en el más fructífero laboratorio
* Texto elaborado con la ayuda del proyecto DGAPA, PAPIIT IN 402709-3, “El liberalismo en
México: historia, teoría y problemas contemporáneos”. Agradezco a los miembros del semina-
rio, Juan Antonio Cruz, Faviola Rivera y Nora Rabotnikof sus comentarios y sugerencias.
UNAM. rbe@gmail .com>.
ISONOMÍA N o. 33 / Octubre 2010
CORINA YTURBE
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constitucional durante las dos primerascadas del siglo XIX (Porti-
llo Valdés, 2009, p. 307), creando nuevas relaciones entre gobernantes
y gobernados. A lo largo de ese siglo, fue cambiando el modo como se
uno de los contextos de enunciación, esto es, en función de sus nue-
vos medios y lugares de articulación, así como de los problemas que
en ese momento se planteaban como urgentes. De hecho, uno de los
temas más importantes de la historia política de Hispanoarica en el
siglo XIX
nuevos estados viables desps de su separación de Espa. La mayo-
ría de estos estados no fueron capaces de reestablecer la legitimidad de
la autoridad de la gozaba la monarquía espola antes de 1808. Se es-
tablecieron sistemas constitucionales formales, la mayoría de los cua-
les sirvieron para transferir el poder a tras de elecciones, garantizar
libertades individuales, proteger la propiedad privada y darle gran im-
portancia al mejoramiento del sistema de enseñanza, si bien la mayoría
de estas constituciones quedaron en el papel (Safford, 1985). Las crisis
XVI II y principios del XIX, junto con la desintegra-
ción de las instituciones coloniales españolas, “hicieron ineludible, de
ambos lados del Atlántico, la reinvención de la legitimidad política, la
reestructuración de la comunidad, y por lo menos el ajuste, cuando no
la reconstrucción, del aparato mediante el cual se ejercía la autoridad
potica” (Pani, 2007).
En esta intervención me centraré en la Constitución mexicana de
1857 y, en particular, en las Leyes de Reforma que años desps lle-
garon a formar parte de ella. En ese contexto de transición liberal, nos
encontramos con uno de los aspectos s difíciles y complejos del
-
ciente capacidad de control que hiciera posible la realización de los
principios liberales, los cuales se basan en la concepción de una socie-
dad compuesta por individuos libres e iguales, desprovistos de cual-
quier nexo corporativista en su relación con el Estado. El interés de
esta constitución es que, desps de muchos intentos más o menos
Reforma, se inició el largo proceso de secularización de la sociedad
-
dor de la reblica.
Al hablar de “ constitución, “ liberalismo”, “laicidad” no pretendo

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