Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 37

Páginas793-814
DE
LA
·
LEY
DEL
JURADO
789
mundo,
y
la
forma más adecuada
para
someter el conocimiento de los
delitos
á
la
conciencia pública, de
la
que sois fieles
intérpretes?
Así,
pues,
desechad, si
la
tenéis, cualquier preocupación, y
estad
seguros
de
que
nosotros
aceptamos gustosos vuestro concurso y nos felicitamos de
la
cooperación
que venís á
prestarnos
en
la
alta
función de
juzgar;
función que,
por
otra
parte,
no es
tan
difícil de desempeñar como á
p:r:imera
vista
pudiera
parecerÓs, pues deslindado completamente en
nuest.ra
ley
lo que concierne á las cuestiones de hecho y á las de dere-
cho; debiendo vosotros, según ella,
declarar
la
culpabilidad ó inculpa-
bilidad
de
los procesados, respecto de los hechos que
en
concepto
de
delito les
atribuya
la
acusación, y
la
concurrencia ó no
de
los demás
hechos
circunstanciales que sean modificativos absoluta ó
parcialmente
de
la
penalidad,
quedándonos á nosotros reservado
hacer
en derecho
las
calificaciones correspondientes de los hechos que conceptuéis
pro-
bados,
é
imponer
en
su
caso á los culpables las penas que con
arreglo
al
Código procedan;
vuestra
tarea,
como veis, se simplifica
notable-
mente,
y
no
es
ya
una
obra
magna
que necesita de conocimientos
ju-
rídicos
ó científicos; sólo es
menester
el conocimiento del deber, y t e-
néis
bastante
con vuestro
buen
sentido y
rectitud
de conciencia
para
el
acertado
desempeño del cargo que
la
ley
os
encomienda.
Previas
estas
ligeras indicaciones, que considero
oportunas
hoy
más
que nunca,
por
ser
la
primera
reunión
del
Jurado
que
tiene
lugar
en
España
después de
una
suspensión de
trece
años,
entro
de lleno en el
resumen
que
os anunciaba,
en
el cual
he
de
procurar
ser
breve
y pre-
sentaros
los hechos con
toda
la
exactitud, sencillez y
claridad
que me
sean
dables.
Por
la
lectura
de los documentos del sumario que se
ha
hecho en
este
acto, sabéis que sobre las seis de
la
tarde
del 5 de
Enero
último
apareció
en
la
cuesta del
Palomar,
afueras de Caspe, el
cadáver
de An-
tonio
Vidal,
rodeado de
un
charco de
sangre
y encima de
una
pistola
de
dos cañones. Reconocido antes y después de
la¡mtopsia
por
los
Pro-
fesores de ]\IIedi:cina, le encontraron ocho heridas causadas
por
navaja
ó
instrumeIlto
corto-punzante; dos de las cuales, situadas respectiva-
mente
en
la
región
inguinal y
en
la
parótida,
ó sea
eh
la
ingle y hacia
el
cuello,
eran
mortales de necesidad.
Una
hora
antes se
había
presen-
tado
Lino
Antonio
Fontané
en
la
Casa
Consitorial de Caspe, con dos
heridas
en
la
región
mentoniana ó
en
la
barba,
que manifestó se
l~s
h a
bía
inferido
con un
tiro
de
pistola
Antonio
Vidal,
extinguida
la
res-
ponsabilidad
criminal
por
las lesiones causadas á
Fontané,
sobreseyen.
do,
como
era
consiguiente, y nadie
ha
dudado todavía que las inferidas
790
FORMULARIOS
á.
Vidal dejaran
de
ser
la
causa de
su
muerte y que
su
autor
uo fuera
el procesado Lino Fontané.
¿Pero
cómo y cuando se cometió ese homi-
cidio? ¿Qué circunstancias concurrieron á
la
ejecución de
tal
hecho?
¿Es éste verdaderamente criminal, ó fué impuesto
por
la
necesidad
de
la
propia
defensa?
He
aquí el objeto á cuya averiguación se
han
enca-
minado las pruebas practicadas
por
la
acusación y
la
defensa, y cuyo
resultado puede reasumirse
en
pocas palabras.
Ha
desfilado en primer
lugar
José
Padial,
joven de trece años,
qU6
con acento firme y seguro nos
ha
manifestado que hallándose
sobre
las
cinco de
la
tarde del 5 de
Enero
último con otros muchachos en
la
cuesta del Palomar, vió que hacia el cantón de Alfaro reñían
Vidal
y
Fontané; que éste dió al primero
una
perigonada ó cuchillada, según
ha
querido decir, con una navaja que llevaba en
la
mano; que entonces
Vidal hizo uso de una pistola, con
la
que dió
un
tiro á
Fontané,
cayen-
do
éste al suelo; que al momento se levantó, y
Vidalle
disparó
otro
tiro
que no le dió, y corriendo
tras
del mismo, á los pocos pasos tendióle
Fontané
en el suelo diciendo:
ya
te
tengo,
y dándole con
una
navaja
cuantos golpes quiso, hasta dejarlo completamente sin movimiento.
Agustina
Clemente
es
otro de los testigos que se
ha
referido á los
momentos de la ejecución
de
la
muerte, y si bien no es
tan
explícita.
en
su
declaración, dice que al
bajar
de las habitaciones superiores á
la
puerta
principal de
la
casa que
habita
en
la
cuesta del Palomar) obser-
que dos hombres reñían hacia
el
cantón de Alfaro, oyéndolos blas-
femar y el sonido
de
' dos disparos de arma de fuego; que echaron ambos
á correr cuesta abajo, y percibió
una
voz que exclamaba:
,,
¡Ay,
madre
mía!» no pudiendo
dar
razón de
otra
cosa, porque asustada cerró enton-
ces
la
puerta,
y sólo debía advertir que momentos antes vió
por
aque-
llos sitios á varios chicos, y
entre
ellos á Padial. Los demás testigos
86
refieren á los actos que precedieron al hecho de este juicio: todos COD-
cuerdan con que á las cinco de l.a
tarde
estuvieron jugando Vidal y
Fontané
con otros suj.etos en
la
taberna
de Mariano Pascual; que
ba-
jaron
después al patio, y que al poco
rato
de haber salido fuera algu-
nos de ellos, se oyeron dos disparos de arma de fuego, corriendo ins-
tantáneamente la voz de que cerca había un hombre tendido.
Alberto
Marqués
es
imicamente quien da algunos detalles expresando que
~n
el patio de
la
taberna vió
á.
Vidal
que reclamaba á
Fontané
cuatro
perras ó monedas !le diez céntimos que le debía; que éste negó la deuda,
y que con
tal
motivo se promovió
entre
ambos una cuestión,
en
la
que
Yidal
dijo al otro: sal
aq~tÍ
fuera; á lo que
Linu
contestó: tira
para
.adelante) saliendo
en
efecto desafiados
de
la
taberna.
Agreguemos
á

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