Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 32

Páginas683-704
LEY
DEL
JURADO.-ARTS.
8.0
16
1179
que rehusen el cargo sin causa justificada en
sentir
del mismo
Juez.
El
.T
uez municipal, y en su
defedo
el Alcalde ó Teniente,
pre-
sidirá la
Junta,
y funcionará como Secretario de ella, sin voz
ni
voto, el -Secretario del Juzgado.
El
Juez
municipal reclamará con
la
debida anticipación los
antecedentes necesarios á
la
oficina
co~petente,
y designará los
V ocales de
la
Junta
que hayan de funcionar en calidad de con-
tribuyentes, haciendo que se les notifique
el
nombramiento.
Las
reclamaciones que surjan sobre
la
constitución de
la
Jun-
ta
ó sus incidencias, no entorpecerán las funciones
ni
viciarán
los actos de
la
.T
unta. Conocerá de ellas
la
A udiencia
de
lo cri-
minal
en
Junta
de gobierno ó
la
Sala
de gobierno de
la
Audien-
cia
territorial
del respectivo distrito, y la sustanciación se redu-
cirá á
la
queja documentada del reclamante, y
el
informe, con
los justificantes oportunos, del
Juez
municipal.
Este
será
casti-
gado
por
la
Junta
ó Sala de gobierno sin ulterior recurso, con
multa de 150 á 500 pesetas cuando hubiere procedido ilegítima
ó maliciosamente en
la
constitución de
la
Junta
ó en el desem-
peño de
la
misión que le incumbe.
En
su primera reunión,
la
s
Juntas
municipales formarán las listas generales de cabezas de
familia y de capacidades, con arreglo á los arts. 8.°, 9.°, 10 Y 11
de esta ley.
En
los años sucesivos acordarán las inclusiones ó
exclusiones que procedan
para
rectificarlas.
-L.
ant., arto 671.
Al-t.
15.
En
las poblaciones en que hubiera varios
Jueces
municipales, se constituirán
tantas
Juntas
cuantos fueren éstos,
componiéndose cada
una
del
Juez,
Fiscal y Teniente Alcalde
respectivo, y de tres mayores contribuyentes designados con
su-
jeción
al
artículo anterior.
Cada
una
de estas
Juntas
formará las dos listas correspon-
dientes á su distrito.-L. ant.) m·t.
672
(a).
Al-t.
16.
Todos los años se reunirá la
Junta
en
la
prime-
ra
quincena de
Enero
para
hacer
en
las dos listas las rectifica-
(a)
Comentando
este
artículo
el
Sr.
Pacheco
en
su
importante
obra
titulada
«La
Ley
del
Jurado)),
atribuye
á
un
error
material
no
salvado,
el
que
se
consigne
el
número
de
tres
entre
los
mayores
contribuyentes
en
vez
de
cuatro
que
exige
el
arto 14, con
sujeción
al
cua
l
debe
constituirse
la
referida
Junta.
680
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL
ciones necesarias, incluyendo á los que deban figurar en ellas
con arreglo á lo dispuesto en los artículos
8.
0 y 9.° Y excluyendo
á los que
se
hallaren en algunos de los casos comprendidos en
los artículos 10 y
11
de esta ley.
El
cabeza de familia que
tenga
las condiciones que
se
exigen
para
figurar en
la
lista de capacidades, será incluído solamente
en
ella.-L.
ant., al·t. 673.
AJ.°t.
1'.
El
Fiscal
cuidará de que no sean incluídas en
las
listas otras personas que las que en ellas deban figurar, con
arreglo á las disposiciones de esta ley, apelando
para
ante
la
Audiencia ó Sala de lo:criminal respectiva, de las resoluciones
que
no considere legales.
Las
apelaciones quedarán en suspenso
hasta
que se resuelvan
por
la
Junta
las reclamaciones que se expresan en el artículo
siguiente; y llegado este caso, serán sustanciadas si no
se
hu-
biese
reformado la resolución apelada
por
consecuencia de lo
dispuesto en el mismo, en la forma que establecen los artícu-
los 22, 23, 24 Y
25
de
esta
ley.-L.
ant., art. 675.
¡\J.ot.
I~.
El
día 1.0 de
Febrero
se expondrán las listas
al
público por término de quince días, durante los cuales todos
los vecinos del término municipal
podrán
reclamar las inclusio-
nes y exclusiones que creyeren procedentes.
Los
comprendidos
en
alguno de los casos del arto 13 podrán
pedir
su propia exclusión de las
listas.-L.
ant.;
arto
676
.
.....
t.
19.
Las
reclamaciones podrán hacerse de palabra ó
por
escrito ante
el
Juez
municipal, quien expedirá al
reclaml1.n-
te,
si lo solicitase, el documento necesario
para
acreditar que
ha
hecho
la
reclamación.-L.
ant.,
al·t.
677.
AJ.ot.
~O.
El
reclamante expresará
la
causa en que funda
la
inclusión ó exclusión que solicita, y podrá
presentar,
además,
las
pruebas que tuviese
por
conveniente.-L.
ant.,
arto
678.
AJ.°t. ~
i.
En
los quince días siguientes al plazo
otorgad<>
para
las reclamaciones, resolverá la
Junta,
después de oír á los
interesad9s y de haber practicado de oficio, ó á instancia de
é¡r.

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