Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 29

Páginas617-638
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRlMINAT,.-llT.
911
613
Tercer caso.
Según
lo dispuesto en los casos 3.° y 4. ° del
arto
911 de
la
ley de
Enjuiciamiento criminal,
podrá
interponerse recurso de casación
por
quebrantamiento de forma cuando el
Presidente
del Tribunal se nie-
gue á que
un
testigo conteste,
ya
en audiencia pública,
ya
en alguna
diligencia que se practique fuera de ella, á
la
pregunta ó preguntas
que
se
le
dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta influencia en
la
causa, ó cuando se desestime una pregunta
por
capciosa, sugestiva ó
impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviera
verdadera
importancia
para
el resultado del
juicio.-S
ent.
25
Abril del 87.
La
desestimación de cualquiera pregunta,
por
capciosa, sugestiva
ó impertinente no siéndolo en realidad y siempre que tenga verda-
dera
importancia
para
el resultado del juicio, constituye el quebran-
tamiento de forma señalado en el núm. 4.° del
arto
911 de la ley de
Enjuiciamiento criminal; pero cuando á
las
preguntas
desestimadas
por
impertinentes en el acto del juicio oral les falta
la
condición exi-
gida
en
dicho artículo de tener verdadera importancia
para
el
resul-
tado del juicio,
porque
aun contestadas en sentido afirmativo, no apro-
vechan
para
el fallo de la causa,
como
en este caso,
en
que
la
opinión
que
acerca del contenido de los sueltos denunciados y de su califica-
ción
hubiera
expresado en una conferencia
un
testigo, y
la
manifesta-
ción del mismo, en cuanto al propósito de
la
querella, en
nada
influyen
para
la
calificación jurídica de los expresados sueltos,
para
la
prueba
de
su
ex
istencia,
ni
para
la
responsabilidad legal en su caso del proce-
sado como
autor
de ellos;
la
desestimación de dichas preguntas no
constituye quebrantamiento de forma, ni puede servil' de motivo
para
la
casación.-Sent.
19
Enero del86.
Según
lo que dispone el
arto
708 de
la
ley de Enjuiciamiento cri-
minal, á los testigos de prueba presentados
por
una parte, después
que
son
interrogados
por
ella, y en vista de sus contestaciones, se les
podrá
dirigir
por
las
demás las preguntas que consideren oportunas,
siempre
que sean pertinentes, y no estimándolo así el Tribunal senten-
ciador,
cuando aquel medio de prueba se propone en tiempo y forma,
incurre
en
una
de las faltas previstas en el
arto
911 de dicha
ley.-
~ent.
7
Abril
del 87.
614
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
La
pregunta
consignada
en
el acto del juicio oral
para
que mani-
festara
un
testigo quién
le
había
recibido declaración, como el funda-
mento de
la
misma expuesto en el escrito de interposición del recurso,
son notoriamente impertinentes y de ninguna influencia
para
el resul-
tado
de esta causa
por
disparo y homicidio; y
por
lo
tanto,
al ejercer
el
Presidente
del
Tribunal
la
facultad que otorga el arto 709 de
la
ley
de EnjuiciaIniento criminal, no incurrió
en
el quebrantaIniento de for-
ma
señalado en el núm. 3.° del arto 911 de la Inisma
ley.-S
e'
nt.
11
Julio
del
85.
Procede
la
casación
por
quebrantaIniento de forma, según el nú-
mero 3.° del
arto
911
de
la
ley, cuando el Presidente del Tribunal
se
niega
á que
un
testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna
diligencia que se practique fuera de ella, á la
pregunta
ó preguntas
que
se
le
dirijan, siendo pertinentes y de manifiesta influencia en
la
causa.
-Sent.
15
Oct.
del
85.
La
pregunta
dirigida
en
el juicio oral
por
la
defensa del procesado
á
un
testigo no reunía ninguna de aquellas circunstancias, pues
aun
contestada favorablemente, carecía
de
imp~rtancia
bastante
para
modi-
ficar el criterio del Tribunal, y era además impertinente
por
referirse
á hechos distintos y muy anteriores á los que eran objeto del proceso,
y
por
tanto, justamente rechazada tal
pregunta
por
la
Sala
sentencilV
dora, es infundado
el
motivo de casación que se invoca como compren-
dido
en
el núm. 3.° del
arto
911 de
la
ley.-Sent.
21
Nov.
del
85.
Si
bien el Presidente del
Tribunal
puede suspender
la
apertura
de
las sesiones del juicio oral cuando las partes,
por
motivos indepen-
dientes de su voluntad, no
tuvieran
preparadas las
pruebas
ofrecidas
en
sus respectivos escritos,
en
el
caso presente, abierto
ya
el juicio oral,
no
estimó
el
Presidente de importancia
ni
de manifiesta influencia
1&
declaración testifical solicitada, no hallándose en su
virtud
el hecho ale-
gado en el caso del núm. 3.° del arto 911 de
la
ley,
en
dicho concepto,
ni
respecto de
la
prueba documental no remitida
por
el
Capitán
gene-
ral,
á
la
que no se refiere
la
dicha disposición legal
en
que se apoya
este segundo
motivo.-Sent.
5 Nov.
del
84.

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