Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 26

Páginas551-572
DEL
ENJUICI.AMIENTO
CRIMINAL.-ART.
849 ó4'l
Es
inadmisible el recurso de casación que no
se
apoya en los he-
choB
declarados probados
por
el'rr'ibunal
sentenciador, ó que se fun-
da
en conceptos
inexactos.-Sent.
8 Enero del 86.
Tampoco es admisible el recurso fundado exclusivamente en que
en
los resultandos no se consigna
la
declaración de hechos probados,
y se consignan
en
los considerandos hechos que se declaran probados,
porque este defecto ' de redacción no es bastante
para
dejar de
tener
en cuenta dicha declaración al resolver sobre las condiciones esenciales
de que debe
estar
reveRtido
el
recurso.-Sent.
8 Enero
del
86.
N o es admisible el recurso cuyas alegaciones
se
funden
en
no
ha-
berse expresado
en
la
sentencia cuáles son los hechos que
la
Sala
con-
sideró probados, y en que resulta manifiesta contradicción
entre
ellos,
cuando en los resultandos de
la
sentencia se consigna
la
fórmula de
probados y no se contradicen entre
sí.-Sent.
27
Enero
del
86.
Sólo puede ventilarse en los recursos de casación
por
infracción de
ley, si
la
aplicación del derecho se ajusta ó no á los hechos que son
ba~e
y fundamento de la sentencia
recurrida.-Sent.
3
Feb.
del
86
.
. N o se ajusta á lo que
la
ley y jurisprudencia repetida y constante
del Tribunal Supremo tiene establecido, el recurso
de
casación que no
se atempera á los hechos declarados probados en la sentencia, dedu-
ciendo de los mismos, sin negarlos y contradecirlos, las infracciones de
ley que al apreciarlas hayan podido
cometerse.-Sent.
4
Feb.
del
86.
Conforme á
la
ley de Enjuiciamiento criminal y á
la
práctica cons-
tante,
es
requisito indispensable
para
que pueda entenderse admitido
un
recurso de casación
por
infracción de ley, que se cite en él, con-
gruentemente con las infracciones,
la
disposición del arto 849 de dicha
ley) expresiva del
error
de derecho que haya cometido el
Tribunal
sentenciador.-Sent.
5
Feb.
del
86.
No es de estimar el recurso de casación, cuando en los motivos ale-
gados se desconocen
por
completo los hechos aceptados como
proba-
dos en
la
sentencia recurrida,
por
faltarle uno de los requisitos esen-
dales,
según
la
ley y
la
práctica constante.
-Sent.
5
Feb.
del
86.
Las
partes
no
tienen derecho á alegar en el recurso de casación
.'>48
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
nada
que agrave
la
situación de sus
representados.-Sent.
2
Mar·zo
del 86.
Se
falta á lo preceptuado
en
el
arto
849, cuando el recurso se apoya
en
una
cita
incongruente.-Sent.
4 Marzo del 86.
Para
la
procedencia y eficacia de
un
recurso de casación
por
infrac-
cjón de ley deben ser aceptados al interponerlo, como premisa indis-
cutible, los hechos que
la
sentencia declara probados,
en
toda
su inte-
gridad,
sin
impugnación, adición ó preterición que los
modifique.-Sen-
tencia 8 Marzo del 86.
Para
estimar procedente
la
admisión
de
un
recurso de casación
por
,infracción de ley, son indispensables, entre otros requisitos, que las citas
sean congruentes, que en ellas se determine
de
un modo concreto cuál
haya
sido
la
disposición legal infringida, y
se
designen el motivo y caso,
si aquélla comprende más
de
uno, y
se
fijen con toda claridad el artículo
y número de
la
ley
de Enjuiciamiento, en virtud
de
los cuales q\lede
circunscrita la discusión de las infracciones alegadas bajo
un
concepto
preciso é inalterable, y que se acepten sin discusión, ampliación ni mo-
dificación los hechos que
la
sentencia declara
probados.-Sent.
11 Mar-
,
zo
del 86.
No es de estimar el recurso de casación que, aprovechándose
de
una
mala redacción de
la
sentencia, quiere Buponer que no fueron menos
,graves, y leves, unas lesiones, sin tener en cuenta que del contexto de
dicho fallo aparece la
contrario.-Sent.
24
Marzo del 86.
Es
inadmisible el recurso que se funda en
la
negación de estar el
procesado con los falsificadores de los sellos de Correos y Telégrafos
t que
expendía
y le fueron encontrados, cuando este hecho se consigna
de
una
manera
clara y
terminante
en el considerando primero de
la
sentencia recurrida, expresándose en el mismo, y quizás
por
esto
se
ha
declarado
III
hecho en
un
considerando en vez
de
hacerlo con más pro-
piedad
en
UI!
resultando, los elementos de convicción que
ha
tenido el
Tribunal
sentenciador
para
asegurar
el hecho de la connivencia del
culpable con los falsificadores,
.-Sent.
24
Marzo del
86.
Para
que pueda admitirse el recurso de easación
por
infracción de
ley, éste
ha
de aceptar forzosa y necesariamente los hechos que
la
Sala

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR