Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 11

Páginas221-242
TÍTULO
IX
De
los
términos
jud.icia.les.
Art.
19".
Las
resoluciones y diligencias judiciales se dic-
tarán y
practicarán
dentro
de los términos señalados
para
cada
~
una de ellas (a).
Art.
198.
Ouando no se fije término,
se
entenderá
que
han
de dictarse y practicarse sin dilación.
La
infracción de lo dispuesto'
en
este artículo y en el
anterior
será corregida disciplinariamente, según
la
gravedad del caso,
sin perjuicio del derecho de
la
parte
agraviada
para
reclamar
la indemnización de daños y perjuicios y demás responsabilida-
des
que procedan.
Según lo prevenido en este artículo y
párrafo
último del 4.° de
la
presente ley, los Tribunales tienen el
deber
de corregir' disciplinaria-
mente á sus inferiores y subordinados que se extralimiten de los térmi-
nos judiciales, y muy especialmente de los establecidos
para
la
sustan-.
ciación
de
las competencias,
por
ser de orden público é
interesar
á
la
Administración
de
justicia
la
pronta
terminación de tales conflictos.-;-
Sent.16
Marzo
del 86.
(
a)
Se
gún
el
arto
671
de
la
ley
org
á
nioa
del
Poder
judicial, el
Juez
ó
Tribunal
que
así
no
lo
hiciere
será
corregido
di
soiplinariamente,
á no medial'
justa
causa
que
hará
constar
en
los
autos
.
218
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDEN,CIA
1\
loto
199.
Los
Jueces
y Tribunales impondrán en su caso
dicha corrección disciplinaria á sus auxiliares y subalternos, sin
necesidad de petición de parte; y si no lo hicieren,
incurrirán
á
su vez en responsabilidad.
lll-t.
~OO.
Los
que se consideren perjudicados
por
dila-
ciones injustificadas de los términos judiciales,
podrán
deducir
queja
ante
el Ministerio de Gracia y Justicia que, si
la
estima
fundada,
la
remitirá al Fiscal á quien corresponda,
para
que
entable de oficio
el
recurso de responsabilidad que proceda con
arreglo á
la
ley ó promueva
la
corrección disciplinaria á que
hubiere lugar.
liu-t.
~O
'
I.
Los
días en que los Juzgados y Tribunales
vacaren con sujeción á
la
ley, serán, sin embargo, hábiles
para
las actuaciones del sumario
(a).
Al-t.
~O~.
Serán
improrrogables los términos judiciales
cuando
la
ley no disponga expresamente lo contrario.
Pero
podrán
suspenderse ó abrirse
de
nuev() , si fuere posi-
ble, sin retroceder el juicio del estado en que
se
halle, cuando
hubiere causa justa y probada.
Se
reputará
causa
justa
la que hubiere hecho imposible dic-
(o
)
Según
el
arto 889
de
la
ley
'
orgánica
del
Poder
judicial,
vacarán
los
Juzga·
dos
y
Tribunales:
1.0
En
los
dias
de
fiesta
entel·a.
En
los
dias
del
Rey,
Reina
y
Príncipe
de
Astmias.
¡¡
o
En
el
jueves
y
viernes
de
la
Se~ana
Santa.
4.
o
En
los
dias
de
fiesta
nacional.
Es
tos
dias
son
inhábiles,
por
regla
gener
al,
para
actuar
durante
ellos,
á
no
ser
que
se
trate
de
las
diligencias
del
sumario,
en
cuyo
caso
son
hábiles.
Ahora
bien,
¿cuál
es
deben
entenderse
actuaciones
del
sumario'?
Nosotros
creemos
que
éste
dura.
hasta
que
el
Tribunal
dicta
el
auto
del
arto
632,
confirmando
el
de
terminación
dictado
por
el
Juez
instructor,
y
por
consiguiente,
que
hasta
entonces
debe
ac·
tuarse
todos
los
dias
en
la
causa.
Es,
no
obstante,
práctica
generalizada
el
considerar
como
inhábiles
en
las
Ai1diencias
'
los
dias
enumerados
anteriormente,
hasta
tal
punto,
que
ni
aun
se
tienen
pl'esentes
para
computar
los
térmÍllos
de
los
artículos
6'.l3,
627
Y
628.
Pero
tal
práctica
no
la
autoriza
ni
la
letra
ni
el
espíritu
de
la
ley;
antes
al
contrario,
creemos
que
una
y
otro
la
rechazan
y
que
los
Tribunales
deben
procurar
su
des-
aparición
haciendo,
que
ya
que
no
se
actúe
como
debiera
en
los
dias
menciona-
dos,
durante
la
causa
no
llega
el
trámite
del
arto 632,
cuando
menos
se
computen.
en
los
térmÍllos
á
que
hemos
"ludido.

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