Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 4

Páginas67-88
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ART.
10
63
causas y juicios criminales con excepción de los casos reservados
por
la
ley al Senado, á los Tribunales de Guerra y
Marina
y á las Autori-
dades administrativas ó de
policía.-Sent.
5
Feb.
del 86.
poner
el
entierro
del
cadavel',
la
formación
de
inventarios
y
seguridad
de
los
bie·
nes,
la
ejecnción
de
la
última
voluntad
del
finado, y
la
entrega
de
aquéllos
á
los
que,
dentro
del
cuarto
grado
civil,
resulten
herederos
abintestato.
Cesará
la
intervención
de
las
Autoridades
militares,
pasando
las
diligencias
á
lo.
jurisdicción
ordino.ria,
tan
luego
como
los ..
suntos
de
testo.mentaria
Ó o.bintes·
tato
o.dquieran caráctel'
litigioso.
Art.
19.
En
campaña,
ó
cuando
un
Ejército
se
hallare
en
país
extranjero,
co-
noceran
las
Autoridades
judiciales
milital'es
de
las
recl
.. m ..
ciones
por
deud
.. s
con·
trI'
los
individuos
de
dicho
Ejército
y
las
person
.. s
que
les
sig
..
n.
Art.
20.
Los
Tribunales
militares
competentes
1-ara
conocer
de
una
causa,
lo
serán
asimismo
para
conocer
de
sus
incidencias
y
para
la
ejecución
de
sentencias
en
cuanto
la
ley
lo
permita.
CAPíTULO
JI
Casos
erl
que
los
m ilitares quedan 8ometido. á otras juri.diecioneJI.
Art.
21.
Los
individuos
del
Ejército
quedarán
sometidos
á
la
jurisdicción
ordi·
naria
por
los
delitus
siguientes:
l.·
Los
de
atentado
y
desacato
á
las
Autoridades
no
militares.
2.·
Los
de falsificación
de
moneda
y
billetes
de
Banco.
3.·
Los
de falsificación
de
sellos,
marcas
y
documentos
que
'!lo
sean
de
los
usa·
dos
oficialmente
pOI'
los
Jefes,
Autoridades
y
dependencias
del
Ejército.
4.·
Los
de
adulterio
y
estupro.
5.·
Los
de
injuria
y
calumnia
que
no
constituyan
delito
militar.
6.·
Los
de
infracción
de
las
leyes
de
Aduo.nas,
Contribuciones,
Arbitrios
y
Ren·
tas
público.s.
7.·
Los
qne
cometan
los
individuos
de los Ouerpos
de
la
Guardia
civil y
de
Carabineros,
ó de
cualquier¡,
otra
fuerza
sujeto. á
las
leyes
militares,
cuya
misión
sea
auxilil\r á
las
Autoridades
administrativas
ó
judiciales
del
orden
civil
en
lo
re·
lativo
solamente
i.
sus
actos, como
agentes
de
las
mismo.s,
siempre
que
el
servicio
que
presten
no
se ..
militar,
ó
el
hecho
que
ejecuten
no
constituya
delito
ó
falta
.
en
el
propio
servicio
militar.
8.·
Los
que
hl\yan
cometido
los
individuos
del
Ejército
antes
de
pertenecer
á.
él, Y
por
los
delitos
comunes
que
cometan
durante
la
deserción,
ó
en
el
desempeño
de
algún
destino
ó
cargo
público
civil.
Art
.
2'a.
También
quedarán
sometidos
los
militares
á
la
jurisdicción
ordino.ria.
por
10.8
contro.venciones á
los
Reglamentos
de
policia
y
buen
gobierno, y
por
las
faltas
comprendidas
en
el
Oódigo
penal
ordinario
que
no
estén
castigadas
con
pena
mayor
en
lo.s
leyes
ó
Reglamentos
militares.
Art.
23.
No es ta.mpoco
competente
lo.
jurisdicción
de
Guerra
para
conocer:
1.·
De
las
causas
contra
milital'es
reservadas
por
las
leyes
á
la
jurisdicción
del
Senado.
2.·
De
los
juicios
de
residencia
de
las
Autoridades
y
funcionarios
militares
de
,
las
provincias
de
Ultramar.
S.·
De
los
delitos
cometidos
por
los
individuos
del
Ejército
á.
bordo
de
la8
8J;1l-
64
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
En
casos de duda, debe decidirse
la
competencia á favor de
la
ju-
risdicción ordinaria, por
ser
fuente y origen
de
todas las
especiales.-
Sents. 8 Julio
del
78, 17 Y 20
de
Abril
del
77.
barcaciones,
en
los
arsenales
del
Estado
6
en
cualquier
otro
lugar
á
donde
se
ex-
tienda
la
jurisdicción
de
Marina
.
JURISDICCIÓN
DE
LOS TRIllUNALES
EXTRAORDINARroS
DE GUERRA
Sistematizado
el
Enjuiciamiento
militar
por
la
ley
de
29 de
Septiembre
de
1886,
la
jurisdicción
de
los
Tribunales
extraordinarios
de
Guerra
ha
sufrido
radicale~
modificaciones,
pudiéndose
observar
que
s610
subsiste
en
dos
casos
diferentes,
á.
saber:
en
el
excepcional
qhe
se
rige
por
la
ley
de
Orden
publico
de
Z;¡
de
Abril
de
1870,
complementada
por
la
Real
orden
de
19
de
Julio
del
mismo
año,
y
acla·
rada
por
otra
Real
orden
de
28
de
Mayo de
1880,
restableciendo
la
eficaoia
de
la
ley
de
17
de
Abril
de
1821
relativa
á
las
causas
que
se
formen
por
conspiraci6n
ó
ma-
qninaciones
directas
contra
la
observancia
de
la
Constitnción,
Ó
contra
la
seguri-
dad
interior
ó
exterior
del
Estado,
ó
contra
la
sagrada
é
inviolable
person
..
del
Rey
constitucional.
Cuya
extraordinaria
extensi6n
impide
ser
aqui
transcrit
.. , de-
biendo
consultarse
en
el
Apénilice
de
esta
obra
sobre
Disposieiones
legales
comple·
mentarias
del
Enjuiciamiento
crirttinal.
El
otro
caso
excepoional
en
que
tiene
lugar
la
jurisdicción
do
los
Tribunales
extraordin~rios
de
Guerra,
procede
de
la
ley
publicad
....
y
sancionada
en
8 de
Enero
de
1876
para
reprirttir
los
delitos
de
robo,
mediante
secuestro
de
las
personas,
cuyos
delincuentes
deben
ser
juzgados
en
Consejo
de
Guerra.
Según
el
art
o 1.° de
esta
ley,
tan
luego
se
vetifique
la
comisión
de
uno
de esos
delitos
en
una
provineia,
se
aplicará.
en
ella
y
en
las
limítrofes
que
se
encuentreu
en
caso
análogo,
previa
de
claración
del
Gobernador,
la.
penalidad
y
el
procedimiento
que
son
objeto
de di-
cha.
ley.
"Esta ley,
cuyas
disposiciones bajo
el
punto
de
vista
cientmco
son
tan
atroces
como
los
delitos
á
que
se
refi
e
re,
se
declaró
aplieable
desde
su
promulgaci6n
y
aún
continua,
puesto
que
no
se
han
suspendido
sus
efectos
en
los
distritos
milita-
res
de
Andalucía,
Granada,
Badajoz,
Ciudad
Real
y
Toledo.
Véase
en
e_tI'
obra
el
Apéndice
de
las
Disposiciones
complementarias
de)
En-
jtúciBmiento
criminal.
JURISDICCIÓN
ESPECIAL
DE
LOS
TRIBUNALES
DE
MARINA
Varias
son
las
disposiciones
legales
que
regulan
la
competencia
y el procedi-
miento
de
loq
Tribunales
de
Marina,
siendo
las
más
importantes
las
Ordenanzas
di!l
ramo,
segUn
decreto
de de
Febrero
de
1969
y
preceptos
de
la
ley
orgánica
del
Poder
judicial-art
o
350-con
arreglo
á
las
que,
corresponde
conocer
á lo
Tribu-
nales
de
Marina:
1.0 De
las
cansaB
oriminalos
por
delitos,
que
no
sean
de
108
exceptuados,
co-
metidos
por
marinos
de
todas
elases
en
servicio
activo.
:l
De
los
delitos
de
traición
que
tengan
por
objeto
la
entrega
de
una
escua-
dra,
do
un
buque
del
Estado,
arsenal
ó
almacenes
de
pertrechos
navales,
ó
muni-
cionos
de
boca. ó
guerra
al
enemigo.
3.
°
De
lo~
delito
de
seducción
de
tropas
de
marina
ó
marineria
española
6
ex-
tranjera
que
se haUe
al
.ervicio
de
Espafia,
para
que
deserte
de
sus
banderas
6
bu-
ques
en
tiempo
de
guerra,
ó
se
paBe
al
enemigo.
4.°
De
los
delitos
de
espionaje,
insulto
á
centinelas
y tTopa
armada
de
marina,
y
de
desacato
á
eU8
Autoridades
militares

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