Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 3

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Jos
Códigos austriaco y alemán, á pesar de ser los más atlelantados de
la
Europa
continental.
Tales son, Señor, prescindiendo de otras muchas reformas de menor
importancia, aunque sustanciales y de evidentes mejoras de detalle en
el método y
la
redacción,
[as
novedades de más bulto que
el
proyecto
adjunto introduce
en
nuestro procedimiento criminal.
N o desconoce el Ministro que suscribe que
la
aplicación y cumpli-
miento de
la
nueva ley, singularmente en los primeros años, tropezará.
con
graves dificultades, siendo
la
mayor de todas ellas la falta de cos-
tumbres adecuadns al sistema acusatorio y al juicio oral y público_
Educados los españoles durante siglos en el procedimiento escrito, se-
creto
é inquisitorial, lejos de
haber
adquirido confianza en
la
justicia
y de coadyuvar activamente á su
recta
administración, haciendo,
como el ciudadano inglés, inútil
la
institución del Ministerio público
para
el descubrimiento y castigo
de
los delitos,
han
formado ideas
falsas sobre
la
policía judicial, y se
han
desviado cada vez más de los
Tribunales,
mirando con lamentable recelo á Magistrados,
Jueces,
Escribanos y Alguaciles, y repugnando figurar
como
testigos en los
procesos.
Pero
este mal será mayor cuanto más tiempo pase; y como
lo
actual no puede seguir sin desdoro de
la
Nación y de los Poderes que
la
gobiernan, lo mejor es decidirse, que alguna vez se
ha
de empezar,
si
la
España no
ha
de ser
una
excepción
entre
los-pueblos cultos de
Europa
y América.
El
Gobierno de V. M. tiene tal confianza en
la
aptitud
BiPecial y
las
condiciones privilegiadas de nuestra raza, que espera será breve el
aprendizaje, no
tan
sólo
en
la aplicación de esta ley, sino en
la
obra
aún
más delicada de compartir con los Jueces
la
misión angusta de ad-
ministrar justicia como
Jurado;
y que muy pronto el ciudadano espa-
ñol demostrará que
es
digno de gozar de las mismas ventajas que po-
seen los extranjeros.
Al
logro de fin
tan
importante y transcendental coadyuvarán, sin
duda, el celo é ilustración
de
la
Magistratura
y del Ministerio público;
que
no
es
posible, Señor,
montar
una
máquina delicada y hacerla fun-
cionar con éxito, sino contando con el asentimiento,
el
entusiasmo,
la
fe y el patriotismo de los que han de manejarla.
En
vista de las razones expuestas, el Ministro que suscribe tiene
la
honra
de someter á
la
aprobación de V.
1\1.
el adjunto proyecto de de-
creto.
San lldefonso 14 de Septiembre de
1882.-Señor:
AL.
R.
P.
de
V . .
1\1.,
Manuel Alonso Martlnez.
REAL
DECRETO
Teniendo presente lo dispuesto en la ley sanoionada en 11 de
Fe-
brero
de
1881, y promulgada en virtud de
Real
decreto de 22 de
Junio
de 1882,
por
la cual se autorizó á
mi
Gobierno
para
que
con
sujeción
á las reglas
en
la
misma comprendidas, oyendo,
como
lo
ha
efectuado,
á
la
Sección correspondiente
de
la Comisión general
de
Codificación, y
tomando
por
base
la
Compilación general de 16 de Octubre
de
1879,
radactara y publicara
una
ley de Enjuiciamiento oriminal; conformán-
dome con lo propuesto
por
el Ministro de Gracia y Justicia, de acuer-
do con
el
parecer de mi Consejo
de
Ministros,
Vengo en decretar
10
siguiente:
Artícu10 1.0 Se aprueba
el
adjunto proyecto de Código
de
Enjui-
ciamiento criminal, redactado con arreglo á
la
autorización concedida
al
Gobierno
por
la ley sancionada en
11
de
Febrero
de 1881, y publi-
cada en virtud del
Real
decreto
de
22
de
Junio
de 1882.
Art.2.0
El
nuevo Código de Enjuiciamiento criminal comenzará
á.
regir
en el tiempo y de la manera que establecen las reglas siguientes:
1.'
Se aplicará y regirá en su totalidad desde el día siguiente
al
en que se constituyan los Tribunales de que habla la ley sancionada
en 15
de
.Junio
de
1882 y promulgada por virtud
de
Real
decreto de
22 de
Junio
del propio año.
2.
a Se aplicará y regirá desde 15
de
O ctubre próximo en la
parte
referente
á.
la
formación de los sumarios comprendida desde el tít_ 4.°
del libro 2.° hasta el
arto
622
del tít. 11
del
mismo libro.
3.a Las causas
por
delitos cometidos con anterioridad al 15 de
Oc-
tubre
próximo, continuarán sustanciándose con arreglo á las disposi-
ciones del procedimiento vigente en la actualidad.

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