La Ley vigente sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 1972

AutorBolfy Cottom
Páginas299-347
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INTRODUCCIÓN
A lo largo de los anteriores capítulos he demostrado cómo, partiendo
de los antecedentes del siglo XVIII y XIX , México inició un largo ca-
mino en la idea de construir y perfeccionar los instrumentos legales
encaminados a proteger eso que ahora consideramos una parte funda-
mental del patrimonio cultural de interés nacional. En esa lógica no
cabe duda de que la ley más completa y compleja fue, hasta antes de
la vigente, la expedida en 1968-1970.430
Pero así como significó una especie de parteaguas por su amplitud,
estructura y terminología, también entrañó un serio conflicto que
tocó hilos muy sensibles en un sector de la sociedad mexicana, como
es el coleccionismo privado cuya característica es su relación con el
poder; de ahí la explicación de su gran influencia y el obstáculo polí-
tico más importante que impidió que se aplicara. Pero dicha actividad
revela la permanente tensión que se vive entre el interés público y el
privado que, junto con el educativo, constituyen el problema de fondo
en este campo.
La nueva ley que sustituyó a aquélla fue promulgada apenas dos
años después, no sin antes pasar por el problema de enfrentar un
proyecto que pretendió ser la otra cara de la ley de 1968-1970, cuya
430
Sin olvidar los problemas de su heterodoxia constitucional, la cual fue uno de los motivos
de que no aplicara.
Capítulo V
La Ley vigente sobre Monumentos
y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, 1972
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característica era su flexibilidad frente al coleccionismo privado431 que
aquella primera perseguía duramente y mediante métodos policíacos
y en general punitivos. Para fortuna de las organizaciones de profe-
sionales e instituciones encargadas de preservar ese patrimonio, pero
sobre todo para el país, aquel proyecto no prosperó y en su lugar fue
presentado el que a continuación analizo.
Según mi análisis, esta ley sintetiza lo que ha sido la tradición
mexicana en esta materia, sin dejar de ver que, pese a sus alcances,
aún estamos lejos de lograr coherencia entre el planteamiento for-
mal y el real, es decir, con todo y lo que la legislación pueda dis-
poner se sigue actuando de manera arbitraria y muchas veces por
encima de la norma, lo que tarde o temprano genera una hipertrofia
de las funciones institucionales. Pero en todo caso será necesario
atender a las discusiones y en general al proceso de conformación
de esta ley.
LA INICIATIVA DE LEY Y SU EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 20 de diciembre de 1971 el secretario de Gobernación, Mario Moya Pa-
lencia, envió a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley Federal sobre
Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Zonas Monumenta-
les, proyecto que iba firmado por el presidente Luis Echeverría.432
431
El maestro Julio César Olivé, en una generosa comunicación personal me ha relatado este
acontecimiento que llevó al Colegio Mexicano de Antropólogos a intervenir de manera muy activa
en aquel proceso hasta lograr que se atendiera el error que podía generarse si se permitía que los
bienes propiedad de la nación volvieran a la esfera del comercio, asunto que fue atendido tanto
por la Secretaría de Gobernación, como por la de Educación, d esechando aquel documento y
elaborando en su lugar un nuevo proyecto que es el que finalmente se presentó ante las cámaras.
De hecho fue el propio maestro Olivé quien, con algún otro miembro del Colegio Mexicano de
Antropólogos, fueron a dialogar con el subsecretario de Gobernación, José Rivera Pérez Campos,
para prevenirle respecto del proyecto de los coleccionistas y las consecuencias que, de aprobarse,
traería para los monumentos arqueológicos.
432
El documento se encuentra registrado en el Archivo de la Cámara de Diputados, segundo
año, sección tercera número 168. La iniciativa planteaba inicialmente que para su elaboración
se había partido de un especial estudio de la ley vigente (la de 1968-1970); paradójicamente la
iniciativa daba mal los datos de aquella al afirmar que había sido promulgada el 10 de diciembre
de 1970 y publicada el 16 d el mismo mes y año. Evidentemente estaba equivocado ya que la
promulgación de aquella había sido el 23 de diciembre de 1968.
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El interés social
En la exposición de motivos se afirmaba que aquellos bienes que el
proyecto buscaba proteger y que conformaban el valioso patrimonio
cultural se habían visto disminuidos por múltiples causas, lo que urgía
la expedición de un nuevo estatuto que facilitara en sus diversas tareas la
preservación de aquel patrimonio.
Por esa razón la iniciativa que se presentaba prescribía que su ob-
jeto era de interés social y sus disposiciones de orden público, decla-
rando de utilidad pública la protección, restauración, mejoramiento y
recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos,
así como de las zonas monumentales.
Se decía por parte de los impulsores de aquel proyecto que era im-
posible calificar en todos los casos qué bienes culturales debían consi-
derarse monumentos; por ende, en la iniciativa se establecía el sistema
de que, por un lado, dicha calidad la determinara la propia ley o, por
otro, fuera el ejecutivo federal mediante la declaratoria respectiva.
Sobre este punto, el nuevo proyecto marcaba claramente su distan-
cia con la ley de 1968-1970, que había introducido el amplio concepto
de patrimonio cultural433 de una manera legalmente desmesurada y
acotaba el objeto legislado a la terminología de monumento, estable-
ciendo para ello la determinación por ley o la declaratoria administrati-
va. Estos últimos instrumentos no eran novedosos, pues ya las leyes de
1934 y 1968-1970 consideraban ambas alternativas para la declaratoria
ya sea como monumentos o como adscritos al patrimonio cultural.
De los monumentos arqueológicos
Sobre los monumentos arqueológicos, decía la exposición de mo-
tivos, éstos sin excepción lo eran por determinación de ley y com-
prendían “los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas an-
433
La UNESCO utilizaba ya este concepto, el que se había plasmado, entre otros documentos
de derecho internacional, en la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir
e Impedir la Importación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada
el 14 de noviembre de 1970.

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