Ley de Victimas del Estado de México

Páginas879-927
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO SEXTO. Se REFORMAN los artículo 4 en sus fracciones II, III y
IV; 5 en su fracción XIX; 16 en su primer párrafo; 36 en su fracción I en sus
incisos b) y g), 38 Bis en sus fracciones I, IV en sus incisos a) y c) y 40 y se
ADICIONA la fracción IV en su inciso c) del artículo 36 de la Ley de Víctimas
del Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 13 de septiembre de 2017, incluye
fe de erratas publicada el 29 de septiembre de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN el segundo párrafo y las fracciones
l, ll, lll y lV del artículo 1, los artículos 2, 3 y 5, las fracciones l, ll, lll, lV, V, Vl,
Vll, Vlll, lX, X, Xl, Xll, Xlll, XV, XVl, XVll y XVlll del artículo 6, los artículos 7 y
9, la denominación del Capítulo ll “De la Víctima y Ofendido del Delito” del
Título Primero “Disposiciones Generales”, los artículos 10 y 11, la denomi-
nación del Capítulo lll “De los Derechos de las Víctimas y Ofendidos del
Delito” del Título Primero “Disposiciones Generales”, el primer párrafo y
las fracciones ll, lll, lV, V, Vl, Vll, Vlll, X, Xl, Xll, XlV, XV, XXll, XXlll, XXIV, XXVIll,
XXX, XXXI, XXXV, XXXVI, XL, XLll, XLlll y XLIV del artículo 12, el primer y
segundo párrafos y las fracciones l, ll, lll, lV y V del artículo 13, el artículo
14, el primer párrafo y las fracciones l, ll, lll, lV y V del artículo 15, el primer
párrafo y las fracciones I, ll, lV, V, Vl, Vll, Vlll del artículo 16, el primer párrafo
y las fracciones l, ll, V, Vll y Vlll del artículo 17, el artículo 18, el segundo
párrafo y la fracción lV del artículo 19, los artículos 20 y 22, el artículo 24, las
fracciones l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll y Vlll del artículo 25, las fracciones ll, lll y V del
artículo 26, las fracciones l, ll, lll, lV, Vl y Vll del artículo 27, las fracciones l, ll,
lll, lV y V del artículo 28, el primer párrafo y las fracciones l, ll, lll, lV, V y Vl del
artículo 29, las fracciones l, ll, lV, V, Vl, Vll, Vlll, Xll, XV y XVI del artículo 30,
las fracciones l, lll, V y Vl del artículo 31, las fracciones ll, lll y lV del artículo
32, los artículos 33 y 34, el primer párrafo y la fracción V del artículo 36, el
artículo 38, la fracción lll del artículo 41, las fracciones ll, lll, lV, V, Vl, Xl, XVll,
XVlll, XX, XXl, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 42, el segundo párrafo del
artículo 44, el segundo párrafo del artículo 45, las fracciones ll, lV, V, Vl, Vll,
Vlll y X del artículo 47, las fracciones l, lll y lV del artículo 49, los artículos
50 y 51, el tercer párrafo del artículo 52, el primer párrafo del artículo 53,
los artículos 54 y 59, las fracciones l, ll y lll del artículo 61, el artículo 62, el
primer y segundo párrafos y las fracciones l, ll, lll y Vll del artículo 63, las
fracciones ll, V, Vll, lX y X del artículo 64, el segundo y tercer párrafos y las
fracciones l, lll y lV del artículo 65, los artículos 66 y 67, las fracciones lV, V,
Vl, Vll y Vlll del artículo 68, el artículo 70, el segundo y tercer párrafos del ar-
tículo 71, el primer párrafo del artículo 72, el primer párrafo y las fracciones
l, ll y V del artículo 73, el primer párrafo y la fracción lll del artículo 74, los
artículos 77, 78 y 79, las fracciones I, lV y lX del artículo 80, las fracciones lll,
lX y Xll del artículo 81, la fracción lV del artículo 82, la fracción V del artículo
84, las fracciones l, lll, Vl, Vll, lX, X, Xl, XVll, XVlll, XlX, XX, XXI y XXll del ar-
tículo 85, la denominación del Capítulo lV “De los Asesores Jurídicos” del
Título Cuarto “De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del
Delito del Estado de México”, el primer párrafo y la fracción Vl del artículo
87, la denominación del Capítulo V “Obligaciones del Asesor Jurídico” del
Título Cuarto “De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del
Delito del Estado de México”, el primer párrafo y las fracciones l, lV, V, Vl, Xlll
y XVll del artículo 88, la denominación del Capítulo Vl “De las Obligaciones
del Asesor Jurídico en casos de Trata de Personas y Secuestro” del Título
Cuarto “De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del De-
lito del Estado de México”, el primer párrafo y las fracciones l, ll, lll, lV, Vl
y Vll del artículo 89, la denominación del Capítulo Vll “De las Obligaciones
del Asesor Jurídico Tratándose de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas
y Ofendidos del Delito” del Título Cuarto “De la Defensoría Especializada
para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México”, el primer pá-
rrafo del artículo 90, los artículos 91, 92, 93 y 94, las fracciones lV y Vll del
artículo 95, la denominación del Capítulo X “De los lmpedimentos para la
Designación de los Asesores Jurídicos” del Título Cuarto “De la Defensoría
Especializada para Víct¡mas y Ofendidos del Delito del Estado de México”,
el primer párrafo y la fracción lV del artículo 96, los artículos 97, 98 y 100,
las fracciones ll, lll y lV del artículo 101, los artículos 102 y 103, el Título
Quinto “Del Régimen de Responsabilidades” y el Capítulo Unico “De las
Responsabilidades” y los artículos 104 y 105, se ADICIONAN un segundo
párrafo a la fracción XXXlll y la fracción XLV al artículo 12, el artículo 12 Bis,
la fracción Xl al artículo 17, los artículos 29 Bis y 29 Ter, 38 Bis, las fracciones
XXVlll, XXIX, XXX y XXXI al artículo 42, un tercer párrato al artículo 44, las
fracciones Xl, Xll, Xlll, XlV, XV, XVl, XVll y XVlll al artículo 47, la fracción V al
artículo 49, el cuarto y quinto párrafos al artículo 52, los artículos 58 Bis,
58 Ter, 58 Quáter, 58 Quinquies, la fracción Vlll al artículo 63, la fracción Xl
al artículo 64, la fracción XXlll al artículo 85, la fracción XXIV al artículo 88,
las fracciones Vll, Vlll, lX y X al artículo 101, el Capítulo Xll “Del Personal de
las Unidades de Atención lnmediata y de Primer Contacto”, los artículos
103 Bis, 103 Ter, 103 Quáter, 103 Quinquies, 103 Sexies y 103 Septies al
Título Cuarto “De la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos
del Delito del Estado de México”, el Título Quinto “Del Centro de Atención e
lnformación a Víctimas y Ofendidos”, los artículos 106, 107 y 108, el Título
Sexto “Del Régimen de Responsabilidades” y los artículos 109 y 110 y se
DEROGAN el segundo párrafo del artículo 52, los artículos 56, la fracción lV
del artículo 63, 75 y la fracción XIV del artículo 85 de la Ley de Víctimas del
Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 16 de agosto de 2016
1
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 487
La H. “LVIII” Legislatura del Estado de México
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Víctimas del Estado de México,
para quedar como sigue:
LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, así como
de aplicación y observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de México,
y tiene por objeto:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos consagra-
dos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en
Víctimas, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los
contemplados en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, coordinan-
do las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar
y permitir su ejercicio efectivo.
II. Establecer las obligaciones a cargo de las autoridades en el ámbito de sus
competencias y de todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacio-
nados con la atención a víctimas y ofendidos.
III. Crear la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.
IV. Velar por la protección de las víctimas y ofendidos, así como proporcionar
ayuda, asistencia y una reparación integral.
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omi-
sión de cualquiera de sus disposiciones.
Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la
LEY VICTIMAS EDOMEX/DISPOSICIONES GENERALES 1

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