Ley de Víctimas del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-48

Page 1

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 487

La H. “LVIII” Legislatura del Estado de México

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Víctimas del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE VICTIMAS DEL ESTADO DE MEXICO

Título Primero Disposiciones generales
Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, así como de aplicación y observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto:

(R) I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los contemplados en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, coordinando las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir su ejercicio efectivo. (GEM 16/08/16)

(R) II. Establecer las obligaciones a cargo de las autoridades en el ámbito de sus competencias y de todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacionados con la atención a víctimas y ofendidos. (GEM 16/08/16)

(R) III. Crear la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) IV. Velar por la protección de las víctimas y ofendidos, así como proporcionar ayuda, asistencia y una reparación integral. (GEM 16/08/16)

V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

(R) Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos

Page 2

humanos y la Ley General de Víctimas, interpretando extensivamente las normas que consagran o amplían los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la máxima protección de las víctimas y ofendidos. (GEM 16/08/16)

(R) ARTICULO 2. Esta Ley se aplicará a las víctimas y ofendidos, sin discriminación alguna motivada por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (GEM 16/08/16)

(R) ARTICULO 3. Son sujetos protegidos por la presente Ley, las víctimas y ofendidos del delito, siempre y cuando el hecho delictuoso se haya consumado, continuado o iniciado dentro del territorio del Estado de México. (GEM 16/08/16)

ARTICULO 4. Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:

I. El Gobernador.

II. La Secretaría General de Gobierno.

III. La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

IV. La Procuraduría General de Justicia.

V. El Poder Legislativo.

VI. El Poder Judicial.

VII. Los órganos autónomos.

VIII. Los municipios.

IX. Las demás dependencias y organismos auxiliares del Estado y de los municipios.

ARTICULO 5. Además de lo establecido en la Ley General de Víctimas para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(R) I. Asesor jurídico: Al profesional del derecho adscrito a la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito. (GEM 16/08/16)

(R) II. Asistencia: Al conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas y ofendidos, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. (GEM 16/08/16)

(R) III. Atención: A la acción de dar información, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos cuando deriven de un hecho delictuoso, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. (GEM 16/08/16)

(R) IV. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales. (GEM 16/08/16)

(R) V. Código Penal: Al Código Penal del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) VI. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) VII. Comisión: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) VIII. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (GEM 16/08/16)

Page 3

(R) IX. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. (GEM 16/08/16)

(R) X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de Atención a Víctimas. (GEM 16/08/16)

(R) Xl. Defensoría Especializada: A la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) XII. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) XIII. Fondo: Al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. (GEM 16/08/16)

(R) XIV. FUD: Al Formato Unico de Declaración. (GEM 16/08/16)

(R) XV. Hecho víctimizante: A los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima u ofendido. (GEM 16/08/16)

(R) XVI. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) XVII. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(R) XVIII. Registro: Al Registro Estatal de Víctimas. (GEM 16/08/16)

(R) XIX. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno. (GEM 16/08/16)

(R) XX. Sistema: Al Sistema Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito. (GEM 16/08/16)

(A) XXI. Sistemas municipales: A los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. (GEM 16/08/16)

(A) XXII. Tratados internacionales: A los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal. (GEM 16/08/16)

(A) XXIII. Unidad de Atención: A la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto. (GEM 16/08/16)

(A) XXIV. Violación de derechos humanos: A todo acto u omisión de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local y en los tratados internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente o cuando actúe en aquiescencia o colaboración de un servidor público. (GEM 16/08/16)

(A) XXV. Victimización secundaria: A la afectación producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual estuvo presente, sino por la respuesta de las instituciones y de las personas en relación con la víctima u ofendido. (GEM 16/08/16)

ARTICULO 6. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:

(R) I. Dignidad: Valor, principio y derecho fundamental que implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de la autoridad o de los particulares. (GEM 16/08/16)

(R) II. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas y ofendidos, no deben criminalizarla o responsabilizarla por su situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR