Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Páginas1431-1462
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA
ARTICULO QUINTO. Se REFORMAN los artículos 3, fracciones V Bis, IX,
XII, párrafo primero, XIII y XIV; 6, párrafo primero; 18 Bis, fracción II, párrafo
segundo; 43, primer párrafo; 44, segundo párrafo, fracción II y 49 Bis-2,
párrafo primero, así como la denominación de la Sección VIII del Capítulo
V, y se ADICIONAN los artículos 2, fracción III Bis; 3, fracciones IV Bis,
V Ter, XI Bis, XI Ter, XII, párrafo tercero; y 49 Bis-2, párrafo tercero de la Ley
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 9 de marzo de 2018
1
LEY TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO/DISPOSICIONES GRALES. 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de
orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas
de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros
y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades,
con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y prote-
ger los intereses del público.
ARTICULO 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de
Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:
(A) III BIS. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera;
(DOF 09/03/18)
IX. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.
2
EDICIONES FISCALES ISEF
2BIS-3
ARTICULO 2 BIS. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto
por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Enti-
dades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco
de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del
Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las
demás Entidades Comerciales.
ARTICULO 3. Para los efectos de la presente Ley, en singular o plural se en-
tenderá por:
I. Autoridades: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de
México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor;
II. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de proce-
samiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u
otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier Medio de Disposición;
III. Cliente: a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de
servicios con una Entidad Financiera, recibe algún crédito, préstamo o financia-
miento de alguna Entidad Comercial o utiliza los Medios de Disposición puestos a
su disposición por cualquier Entidad;
IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o
modalidad diferente al Interés, que una Entidad cobre a un Cliente. Tratándose de
Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones
pasivas, activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales se conside-
rarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o finan-
ciamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación
de Medios de Disposición;
(A) IV BIS. Consorcio: al conjunto de personas morales vinculadas entre sí
por una o más personas físicas que integrando un Grupo de Personas, tengan
el Control de las primeras; (DOF 09/03/18)
V. Contrato de Adhesión: al documento elaborado unilateralmente por las
Entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones apli-
cables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus Clientes.
Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán las operaciones pasivas,
activas o de servicio, y tratándose de Entidades Comerciales, se considerarán las
operaciones de crédito, préstamos o financiamientos;
(R) V BIS. Control: a la capacidad de imponer, directa o indirectamente,
decisiones en las asambleas generales de accionistas de la sociedad; el man-
tener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer
el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la so-
ciedad, y dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las
principales políticas de la sociedad, ya sea a través de la propiedad de valores
o por cualquier otro acto jurídico; (DOF 09/03/18)
(A) V TER. Crédito al Consumo: a las siguientes operaciones celebradas
por las Entidades: créditos directos, denominados en moneda nacional, ex-
tranjera o en UDIs, así como los intereses que generen, otorgados a personas
físicas, derivados de operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revol-
vente asociado a una tarjeta, de créditos personales cuyo monto no exceda el
equivalente a tres millones de unidades de inversión, de créditos para la ad-
quisición de bienes de consumo duradero y las operaciones de arrendamiento
financiero que sean celebradas con personas físicas; (DOF 09/03/18)
VI. CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcen-
tuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad
de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que
otorgan las Entidades;
VII. Cuotas de Intercambio: a las cantidades que las Entidades se cobran o
pagan entre sí, directa o indirectamente, por cualquier concepto relacionado con

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