Ley general de Sociedades Mercantiles. VII-TASR-2OC-19

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
VII-TASR-2OC-19
REPRESENTACIÓN. CUANDO EL PODER CONDICIONA SU
EJERCICIO A LA ASESORÍA DE PROFESIONALES DEL DERE-
CHO, EL ADMINISTRADOR ÚNICO DEBE EJERCER SUS FACUL-
TADES DE MANERA CONJUNTA CON DICHO PROFESIONAL.-
Cuando un administrador único, desempeña el ejercicio de las facultades
de pleitos y cobranzas que quedaron condicionadas a recibir la asesoría de
profesionales del derecho, cuando aquel no fuera un profesional del dere-
cho; debe suscribir y actuar conjuntamente con dichos profesionales todos
los trámites judiciales que en nombre de la sociedad poderdante efectúe;
resulta claro que al promover medio de defensa alguno, el apoderado, debe
suscribirlo de manera conjunta con algún abogado o licenciado en derecho,
pues tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
la jurisprudencia número 1a./J. 8/2005, si bien es cierto en términos de los
artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles corresponde
al administrador único, cargo del promovente del recurso de revocación,
la representación de la sociedad, dicha representación se encuentra supe-
ditada “...     
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
…”, por lo que en tales
consideraciones, si fue decisión de la propia asamblea general de accionistas
condicionar su ejercicio en dichos términos, es evidente que el promovente
debe “... (abogado
o licenciado en derecho) 
 ...”, pues se insiste esa fue la voluntad
expresa del órgano superior de decisión de la sociedad poderdante.

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