Ley del Instituto de Seguridad y Servicios SocialES de los Trabajadores del Estado. VII-TASR-2NCII-10

Páginas229-230
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL
DEL NORTE-CENTRO II
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VII-TASR-2NCII-10
PENSIÓN POR VIUDEZ. LA OBTENIDA POR LA BENEFICIARIA
DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, ES COMPATIBLE CON LA
QUE A SU VEZ SE LE OTORGÓ POR CESANTÍA EN EDAD AVAN-
ZADA.- Conforme a los artículos 51, fracción I, inciso A), de la abrogada
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los tra-
bajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto
por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, son compatibles las pensiones por viudez y
por cesantía en edad avanzada, lo que es así, porque la pensión por viudez
se actualiza con la muerte del pensionado, difunto esposo de la pensionada,
mientras que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se origina día a
día con las aportaciones que esta realizó como trabajadora durante su vida
productiva, por lo cual, ambas pensiones tienen un origen distinto y auto-
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generan por la misma causa, por tanto, al resolver la autoridad en la forma
en que lo hizo, viola la garantía de seguridad social y el principio de previ-
sión social que se deriva del artículo 123, Apartado B, fracción XII, inciso
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tienen derecho a recibir diversas pensiones entre ellas la de viudez, así como
seguir desempeñando al servicio del estado un empleo remunerado, aun
cuando implique inscripción al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que el espíritu de
la Carta Magna es precisamente proteger el bienestar de los ciudadanos, y
también viola el artículo 51, fracción 1, inciso A) de esa ley vigente hasta el

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