Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VI-TASR-XL-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de agosto de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín
Hernández.- Secretario: Lic. Andrés Rossell Martínez.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VI-TASR-XL-10
SEGURO DE RETIRO COLECTIVO. NO ES APLICABLE PARA SU PAGO,
EL AJUSTE DE LOS AÑOS DE SERVICIOS QUE PREVÉ EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGU-
RIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.- El inciso
b) de la fracción I, del artículo tercero del Acuerdo relativo al Seguro Colectivo de
Retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995, vigente a partir del
14 de septiembre de 1995, establece que la suma asegurada de Seguro Colectivo de
Retiro, se otorgará una sola vez, a los militares que causen baja del activo y alta en
situación de retiro con derecho a percibir “Haber de Retiro, que tengan la edad
límite en el grado que ostentó de conformidad a la Ley del ISSFAM, y que hayan
cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Ahora bien, si se ajustaron
los años laborados de un militar para efectos del otorgamiento en cantidad mayor del
Haber de Retiro”, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 190 de la Ley
de la materia, este ajuste no es aplicable para el pago del seguro colectivo de retiro, ya
que en este caso se debe de tomar en cuenta los años de servicios efectivos y no los
ajustados. (66)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1224/08-13-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13
de octubre de 2008, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín
Hernández.- Secretaria: Lic. Emma Chávez Morales.

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