Ley de Sistemas de Pagos

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LEY DE SISTEMA DE PAGOS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que la propia Ley
señala, al establecer, para los efectos previstos en este ordenamiento, el carácter
definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia y de la compensación y
liquidación derivados de éstas, que se procesen a través de dichos sistemas, inclu-
yendo los relacionados con operaciones con valores.
Las disposiciones de esta Ley aplicarán igualmente a las garantías y demás
actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella, otorguen o
celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen
por las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas.
Asimismo, la presente Ley será aplicable a las operaciones que celebre el Ban-
co de México en términos del artículo 7, fracciones I y II de su ley.
ARTICULO 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administrador del Sistema: en singular o plural, la sociedad, entidad o institu-
ción financiera que opera un Sistema de Pagos, establece sus Normas Internas o,
en su caso, lleva a cabo conforme a la normativa aplicable a ese Sistema de Pagos,
las acciones para coordinar la actuación de los Participantes;
II. Compensación: la sustitución que se lleve a cabo en términos de las Normas
Internas de un Sistema de Pagos, de los derechos y obligaciones derivados de
las Ordenes de Transferencia, por un único crédito o por una única obligación, de
modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos, sin que para ello se
requiera el consentimiento expreso de los Participantes;

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