Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas306-367
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL
DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 25 de la Ley del Sistema Es-
tatal de Seguridad Pública para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 25 de mayo de
2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 42, se ADICIONA una
fracción I Bis al artículo 44 y se REFORMA el primer párrafo del artículo
46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 24 de febrero
de 2017
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se
ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
LIBRO I
SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA
TITULO PRIMERO
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto regular la
coordinación entre éste y los municipios, y de ambos con la federación, mediante
la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguri-
dad Pública, así como establecer el marco jurídico aplicable al servicio profesional
de carrera en las instituciones de seguridad pública, conforme a la distribución de
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Asuntos Internos: Es el órgano encargado de investigar, vigilar, controlar y
recomendar acciones correctivas ante toda conducta impropia de los integrantes
de las instituciones policiales, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, normas
y reglamentos que rigen la actuación de sus integrantes, desarrollando métodos y
técnicas con estricta observancia a la legalidad en la aplicación de procedimientos
que prevengan, regulen, controlen y vigilen la actuación de los integrantes de las
instituciones policiales, así como combatir las faltas disciplinarias, además vigilar
que los integrantes cumplan con los requisitos de permanencia y atender todo tipo
de quejas y denuncias, detectar deficiencias e irregularidades en el actuar de los
integrantes de las instituciones policiales;
LEY SEGURIDAD PUBLICA VERACRUZ/DISPOSICIONES GRALES. 1-2
2
II. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
nacio de la Llave;
IV. Carrera Ministerial: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial;
V. Carrera Pericial: El Servicio Profesional de Carrera Pericial;
VI. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;
VII. Centro de Evaluación: El Centro de Evaluación y Control de Confianza de
la Secretaría de Seguridad Pública o de la Procuraduría General de Justicia, según
corresponda;
VIII. Centro Nacional: Centro Nacional de Información;
IX. Certificado: expedido por el Centro Estatal a los integrantes de los servicios
profesionales de carrera;
X. Comisiones: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera y la Comisión
de Honor y Justicia para los integrantes de las instituciones policiales;
XI. Comités: Los Comités son los órganos auxiliares de la Comisión de Honor
y Justicia para los integrantes de las instituciones policiales; que se instalan en los
órganos administrativos y órganos administrativos desconcentrados, la Comisión
contará con los comités que resulten necesarios para auxiliar el despacho de los
asuntos relativos al régimen disciplinario, estímulos y aquellos que, conforme a la
delegación de facultades, sean de sus respectivas competencias;
XII. Conferencia Estatal: La Conferencia Estatal de Seguridad Pública Muni-
cipal;
XIII. Consejo de Desarrollo Policial: El Consejo Estatal del Desarrollo Policial;
XIV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XV. Consejos de Seguridad: Los Consejos de Seguridad Pública de los mu-
nicipios;
XVI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
XVII. Elemento: El servidor público de las instituciones policiales, de carácter
operativo;
XVIII. Procuraduría General: La Procuraduría General de Justicia del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XIX. Hoja de Servicios: El documento que resume la trayectoria de cada inte-
grante de las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con las disposi-
ciones aplicables;
XX. Instituciones de Seguridad Pública: El Ministerio Público y las institucio-
nes policiales de los tres órdenes de gobierno, serán de carácter civil, disciplinado
y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconoci-
dinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el
Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXI. Instituciones Policiales: Las corporaciones policiales y fuerzas de se-
guridad estatales, y demás órganos auxiliares de la función de seguridad pú-
blica del Estado, incluyendo tránsito y seguridad vial, seguridad penitenciaria,
custodia y traslado tanto de los centros de reinserción social como de interna-
miento para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales, así como las
corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo en su caso, tránsito
y seguridad vial;
2 EDICIONES FISCALES ISEF

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