Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Páginas1374-1392
II EDICIONES FISCALES ISEF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de
Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.
Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio
profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.
ARTICULO 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo
para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con
base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para
beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por
la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de
las dependencias de la Administración Pública.
(R) Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, ob-
jetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad
de género. (DOF 09/01/06)
ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Sistema: El Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Fe-
deral Centralizada;
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LEY SERVICIO PROFESIONAL CARRERA/NATURALEZA Y OBJETO... 1-3
II. Administración Pública: Administración Pública Federal Centralizada;
III. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
IV. Consejo: Consejo Consultivo del Sistema;
V. Comités: Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de cada de-
pendencia;
VI. Registro: Registro Unico del Servicio Público Profesional;
VII. Dependencia: Secretarías de Estado, incluyendo sus órganos descon-
centrados, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
VIII. Catálogo: Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal Cen-
tralizada, incluyendo sus órganos desconcentrados y los Departamentos Adminis-
trativos; y
IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesio-
nal de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de
confianza en alguna dependencia.
ARTICULO 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores
públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer
nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren
ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aque-
llos que ingresen por motivo de un convenio.
El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de
selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedi-
mientos previstos por esta Ley.
ARTICULO 5. El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los
siguientes rangos:
a) Director General;
b) Director de Area;
c) Subdirector de Area;
d) Jefe de Departamento; y
e) Enlace.
Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cual-
quier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.
La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equi-
valentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologa-
dos a los rangos que esta Ley prevé.
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios ge-
nerales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.
Estos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las de-
pendencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evalua-
ción del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta
Ley.
ARTICULO 6. Los servidores públicos de libre designación y los trabajadores
de base de la Administración Pública Federal tendrán acceso al servicio profesional
de carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selec-
ción y nombramiento previstos en este ordenamiento.
Para la incorporación al Sistema del trabajador de base será necesario contar
con licencia o haberse separado de la plaza que ocupa, no pudiendo permanecer
activo en ambas situaciones.

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