Ley del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-106

Páginas7-17
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 37, agosto 2019
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-106
LEY DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- PARA
FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS ES INNECESARIA LA CITA
DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 7 DE SU LEY.-
Para cumplir con la debida fundamentación establecida en
el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, es necesario que la autoridad precise su
competencia por razón de materia, entre otras, con base en
la ley, reglamento, decreto o acuerdo en el que se le otorgue
dicha atribución; por tanto, la correcta o debida fundamenta-
ción de la competencia de las Unidades Administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, para emitir resolucio-
nes determinantes de créditos scales, debe de ser anali-
zada en cada caso en particular, atendiendo a todos y cada
uno de los preceptos citados en el acto administrativo de
que se trate, ya que para estimar que se cumplió con la de-
bida fundamentación de la competencia material de dichas
Unidades, es suciente que se cite la disposición normativa
en la que se les faculte para ello; esto es, que en el acto ad-
ministrativo de que se trate, se cite la disposición en la que
se advierta la facultad material para emitirlo de la Unidad
que lo expida, siendo innecesaria, además, la cita de las
diversas fracciones del artículo 7 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.

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