Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-262

Páginas133-155
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 133
VIII-P-SS-262
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- CASO
EN EL CUAL NO EXISTE SUSTITUCIÓN DE AUTORIDAD
EN LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE
RESPECTO A LA EMISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- En
términos de los artículos 46-A, primero y último párrafos, y
48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la revi-
sión de gabinete inicia con la noticación del requerimiento
de información y documentación, y termina con la notica-
ción del ocio de observaciones; en cambio, la noticación
del crédito scal es una fase distinta regida por el artículo
50 de ese ordenamiento legal. De ahí que, la sustitución
de la autoridad se actualiza cuando se trate de unidades
administrativas de diferentes Administraciones y el cambio
se realice en la emisión del ocio de observaciones. En este
contexto, si el crédito scal fue emitido por una unidad ad-
ministrativa distinta a la que inició y culminó la facultad de
comprobación; pero, adscrita a la misma Administración de
la autoridad que inició y terminó la revisión de gabinete, en-
tonces, no puede estimarse que se esté en presencia de
sustitución de autoridad, máxime si se funda su competen-
cia para emitir el crédito scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2985/16-EC1-01-5/
3324/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 13 de junio de 2018, por unanimidad de
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 134
10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mos-
ri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2018)
VIII-P-SS-263
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- PARA
FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE SUS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS ES INNECESARIA LA CITA
DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7 DE SU LEY.- De
entrada, debe tenerse en cuenta que, en términos de la ju-
risprudencia 2a./J. 53/2007 emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizarse la
fundamentación de la competencia debe realizarse única-
mente conforme a las porciones normativas citadas en el
acto de autoridad correspondiente. Lo anterior implica que
la cuestión debe dilucidarse en si los preceptos jurídicos
citados otorgan o no competencia a la autoridad, y no en
razón de qué dispositivos debió citar para sustentar sus fa-
cultades. No obstante lo anterior, si la fracción I del artículo
prevé las facultades generales de dicho órgano desconcen-
trado, entonces, no es necesaria su invocación para la debi-
da fundamentación de la competencia. Es decir, su análisis
debe partirse de las disposiciones invocadas en el acto de
autoridad, esto es, las previstas en el Reglamento Interior
conclusión, porque, en su caso, la ilegalidad no deriva de
la omisión de la autoridad de citar una especíca porción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR