Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-TASS-1

Páginas414-451
tesis aislada 414
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PLENO
VIII-TASS-1
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE
LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBU-
TARIA PARA SOLICITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
DE DICHO ÓRGANO DESCONCENTRADO. FUE DERO-
GADO TÁCITAMENTE POR VIRTUD DE LA REFORMA
EFECTUADA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILI-
DAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EL 12 DE JUNIO DE
2009.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administra-
ción Tributaria fue adicionado mediante decreto publicado
en el Diario Ocial de la Federación el 12 de junio de 2003
y, del proceso legislativo a dicha reforma, se advierte que
vino a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, esto es, a la responsabilidad del Estado causada por
los daños con motivo de su actividad administrativa irregu-
lar en los bienes o derechos de los particulares, cuya regu-
lación general se encuentra establecida en la Ley Federal
ordenamiento, sufrió una reforma a través del decreto pu-
blicado en el Diario Ocial de la Federación el 12 de junio
de 2009, la cual tuvo por objeto eliminar la incongruencia
que hasta ese entonces se encontraba en el procedimiento
para tener acceso a la indemnización ahí prevista, ya que
se disponía la posibilidad de que el hoy Tribunal Federal de
sala superior 415
Revista Núm. 24, Julio 2018
Justicia Administrativa resolviera la reclamación inicial del
particular, pero también era el encargado de resolver el jui-
cio promovido en contra de la resolución recaída a dicha re-
clamación inicial. Bajo ese orden de ideas, debe concluirse
que el procedimiento de la primera responsabilidad prevista
Tributaria, esto es, la relacionada con el pago de daños y
perjuicios causados por sus servidores públicos con moti-
vo del ejercicio de sus atribuciones, fue modicado en el
sentido de que dicha responsabilidad debe ser solicitada
previamente en instancia administrativa ante la autoridad
que considere responsable el contribuyente y, no como lo
preceptúa el tercer párrafo de dicho artículo, es decir, que
la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria
será exigible directamente ante el hoy Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; en caso contrario, se estaría recono-
ciendo la subsistencia legal de un precepto que contraviene
el sistema de reclamación de la responsabilidad patrimonial
del Estado instaurado con motivo de la reforma publicada
en el Diario Ocial de la Federación el 12 de junio de 2009,
contrariando la voluntad del legislador que, entre otros nes,
fue quitarle la competencia a este Tribunal para conocer de
la reclamación inicial de responsabilidad patrimonial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 353/16-17-02-2/
82/18-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 9 de mayo de 2018, por mayoría de 6 votos
a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Juan Ma-
nuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de mayo de 2018)
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C O N S I D E R A N D O :
[…]
PRIMERO.- […]
Del escrito digitalizado, respecto a la procedencia de
su demanda, la parte actora señaló lo siguiente:
Indicó que, como lo expresaban las autoridades, el
artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tribu-
taria era la norma que sustentaba su demanda de pago de
daños y perjuicios, así como de daño moral, causados por
la ilegal determinación de un crédito scal.
Y el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administra-
ción Tributaria establecía que el contribuyente debía acudir
a este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, probando
los hechos de los que derivan su derecho; por lo que era
incorrecto que la autoridad manifestara que su reclamación
por indemnización debía exigírsele previamente a las pro-
pias autoridades scales, pues olvidaba aplicación estricta
de dicho precepto legal.
De modo que, contrario a lo manifestado por la de-
mandada, no se condicionaba a la contribuyente a que hu-
biese impugnado la resolución administrativa, pues el citado
artículo 34 establece que tiene derecho a acudir directa-
mente ante este Tribunal a reclamar el pago indemnizatorio.

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