Ley del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-2aS-268

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Revista Núm. 22, mayo 2018
LEY DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-268
GASTOS Y PERJUICIOS.- EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO
ES APLICABLE A LAS AUTORIDADES LOCALES EN
COORDINACIÓN FISCAL.- En términos del séptimo párra-
fo del referido precepto legal dicho órgano desconcentrado
debe indemnizar al particular si sus unidades administrativas
al emitir la resolución impugnada incurren en falta grave y
no se allanan al contestar la demanda. Esto es, por ejemplo,
deberá indemnizarse al particular, por gastos y perjuicios, si
el acto enjuiciado es contrario a una jurisprudencia en ma-
teria de legalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y la autoridad no se allana. Por tal motivo dicha
indemnización no es aplicable si el acto fue emitido por una
autoridad local (federal para efectos de coordinación scal) y
no por una unidad del Servicio de Administración Tributaria,
en razón de que el citado artículo es claro al disponer que
su ámbito personal de aplicación está limitado a ese órgano
desconcentrado. Lo anterior se corrobora con la circunstan-
cia de que la responsabilidad de la emisión de la resolución
controvertida, y su defensa jurídica, corresponde exclusiva-
mente a la autoridad local, ello con fundamento en el artículo
3, fracción II, incisos a) y c), de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, y el artículo 14 de la
Ley de Coordinación Fiscal, así como en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, cele-
brados entre el Gobierno Federal y las entidades federativas.

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