Ley del Servicio de Administración Tributaria. VII-CASA-V-76

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 447/14-QSA-2.- Ex-
pediente de Origen Núm. 680/14-10-01-3.- Resuelto por la
Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 3 de febrero de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier García Martí-
nez.- Secretaria: Lic. Claudia Selene Sagrero Rosas.
LEY DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-CASA-V-76
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. EL
JEFE DEL SAT NO REQUIERE CITAR EL ARTÍCULO
3° TRANSITORIO DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMI-
NISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2003,
PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA.- La Ley del
Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario
O cial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en la
fracción II, del artículo 8, establecía entre otros órganos del
Servicio de Administración Tributaria, a su Presidente; esa
fracción sufrió una reforma publicada el 12 de junio de 2003,
en la que se suprimió el término: “Presidente” y se colocó
el de: “Jefe”; por tanto, a partir de esa fecha, el Titular del
Servicio de Administración Tributaria, previsto en la referida
fracción II, del numeral 8 de la ley referida, lo es el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria. En esa virtud, la cita
de los numerales 14, fracción III, de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento

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