Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXI-51

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará
durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusi-
vamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
que sea necesaria, y que del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios; prerrogativa
que en forma alguna puede considerarse que libere al patrón de cumplir con sus
obligaciones como la contenida en la fracción I, del artículo 15 de la Ley del Seguro
Social, respecto a inscribir a sus trabajadores en el Instituto dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles, ni lo exenta de las consecuencias jurídicas que se
actualicen por el incumplimiento de dicha obligación; lo anterior, dado que no puede
considerarse que el beneficio de la conservación de derechos a favor de los asegura-
dos que hayan quedado privados de trabajo remunerado, establecido en el artículo
109 de la Ley del Seguro Social, permita a los patrones incumplir con las obligaciones
que la propia legislación le impone, aun y cuando el trabajador a inscribir, se ubique en
forma fortuita en el supuesto de prerrogativa contenido en este último numeral, dado
que tales obligaciones son de observancia imperativa a efecto de evitar que se ocasio-
nen afectaciones a los trabajadores a los que refiere la fracción I, del artículo 15 de la
ley en comento, a sus beneficiarios o bien al propio Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2421/09-03-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18
de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa
de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.
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SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SUBDELEGADO EN LOS MOCHIS
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Si bien del conteni-
do normativo del artículo 159, primer párrafo, del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social, se desprende que los Subdelegados del citado Instituto

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