Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXI-19

Páginas286-287
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25053/08-17-10-4.- Resuelto por la Décima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
19 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bra-
vo Pérez.- Secretario: Lic. Eric Alarcón Castañeda.
VI-TASR-XXI-19
CONSULTAS DE LIQUIDACIÓN.- DE EXHIBICIÓN NO ACREDITA LA
EXISTENCIA DEL CRÉDITO DETERMINADO.- En términos del artículo 5-
A, fracciones XVI y XVII, de la Ley del Seguro Social, las cédulas o cédula de
determinación son el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o
de cualquier otra naturaleza; o bien, el documento impreso, mediante el cual el institu-
to en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en
cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en ley; en ese tenor, las
consultas de liquidaciones, no constituyen documentos suficientes para acreditar la
existencia de una resolución, pues evidentemente no cumple con los requisitos míni-
mos para considerarlo como tal, esto es, los relativos a señalar el nombre o cargo de
la autoridad que emite ese acto, ostentar la firma del funcionario que lo suscribe y
estar fundado y motivado, entendiéndose por ello que han de expresarse con preci-
sión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se
hayan tomado en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que
exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que
en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. En esa tesitura, las resolu-
ciones impugnadas son ilegales, habida cuenta que es evidente que la autoridad se
encontraba obligada a exhibirlas en el juicio, a lo cual fue omisa, en consecuencia
debe declararse su nulidad al surtirse la hipótesis prevista en el artículo 52, fracción

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