Ley del Seguro Social. VI-TASR-XIII-68

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LA AUTORIDAD.- De la interpretación sistemática que se realice a los artículos 1 y
9 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículos 20,
séptimo y penúltimo párrafo, y 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación,
y regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
2007, se debe concluir que para que se considere cumplida la obligación en la presen-
tación de los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa
única del ejercicio, debe enviarse también la información del listado de conceptos que
se contiene en la página de Internet del SAT, y que sirvió de base para determinar el
impuesto, por ello, aun cuando la parte actora presentó la declaración informativa de
razones por las cuales no se realizó el pago, de acuerdo con la regla de mérito, debió
haber enviado la información del listado de conceptos que sirvió de base para calcular
dicho impuesto, por lo que al dar cumplimiento a la obligación incumplida después de
que la autoridad le notificó el requerimiento de referencia, debe concluirse que no
existió un cumplimiento espontáneo en la presentación de las declaraciones relativas y
por ende, no le es aplicable el beneficio contemplado en el primer párrafo del artículo
73 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que no se impondrán multas
cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos
señalados por las disposiciones fiscales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2772/09-12-01-9.- Resuelta por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11
de enero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Cam-
pos Castañeda.- Secretaria: Lic. Georgina Yañez Arroyo.
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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OMITIDAS TRATÁNDO-
SE DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEM-

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