Ley del Seguro Social. VII-TASR-2NOI-3

Páginas171-171
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-TASR-2NOI-3
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL NO AGOTAR
LOS LINEAMIENTOS ESTATUIDOS EN LOS ARTÍCULOS 171 Y
172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN
MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS,
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, EL ACTO ES ILEGAL.- Si
bien, el Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, en base a las
facultades que tiene, en términos de los preceptos legales 251, fracción
XVI, de la Ley del Seguro Social, y 29, fracción V, del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, procedió a rectifi car la prima de la empresa
moral actora para efectos de cotizar en el ramo de seguridad social, también
resulta verdad que si dentro del propio acto de molestia no se desprende que
el Instituto demandado agotó los lineamientos estatuidos en los artículos 171
y 172 del Reglamento en cita, para efectos de ejercer la facultad en comento,
lo cual manifi esta la indebida fundamentación y motivación que todo acto
de autoridad debe contener acorde con lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1918/11-01-02-2, 4045/11-01-
02-4, 510/12-01-02-4, 1378/12-01-01-2, 134/12-01-01-6, 133/12-01-02-2
y 827/12-01-02-6 acumulados.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de
febrero de 2013, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda
García Medina.- Secretaria: Lic. Georgina Mireya Millán Salazar.

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