Ley del Seguro Social. VII-TASR-CEII-9

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
público en general, no menos cierto es, que este hecho imponible, no produce
automáticamente un derecho para los contribuyentes de pedir la devolución
del impuesto cuando realicen la venta de los combustibles a personas deter-
minadas, por el simple hecho de que esta hipótesis legal no está consignada
en el precepto en comento, ya que para tal efecto los contribuyentes que
solicitan la devolución del gravamen, deben acreditar que en ellos recayó
el impacto del tributo, o bien demostrar a la Hacienda Pública que con su
patrimonio enteraron el impuesto, o en su caso, haber obtenido sentencia
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a la devolución, por consecuencia, cuando el contribuyente no logre acreditar
alguno de estos supuestos legales no tendrá el derecho subjetivo pretendido.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 571/10-09-01-2.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 23 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-
tor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ra-
mírez.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-TASR-CEII-9
ANÁLISIS DE UN CONTRATO PARA DETERMINAR LA EXISTEN-
CIA DE UNA RELACIÓN LABORAL. ELEMENTOS DE VALORA-
CIÓN, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN
EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Si el actor aduce
que no guarda relación laboral con los supuestos trabajadores, en virtud de
los contratos denominados: contrato de comisión mercantil y contrato de
prestación de servicios profesionales, la Sala debe analizar en cuanto a su
naturaleza jurídica los contratos celebrados, en el entendido de que su de-
nominación no determina sus efectos, debiendo por tanto, corroborar que de
su contenido la existencia de la subordinación, que es el elemento distintivo
para que se dé una relación de trabajo, analizando los elementos subjetivos y
objetivos que se desprendan del clausulado y si hecho lo anterior, se encuentra

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