Ley del Seguro Social. VII-CASR-11ME-5

Páginas280-286
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
criterio aislado 280
DÉCIMO PRIMERA SALA
REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-11ME-5
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCE-
DENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA
ACLARACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN
MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRE-
SAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- El numeral alu-
dido reconoce la existencia de la aclaración ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, respecto de las cédulas de li-
quidación emitidas por concepto de cuotas obrero patrona-
les, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas
y gastos por inscripciones improcedentes y atención a no
derechohabientes, así como el procedimiento que debe se-
guirse para su tramitación y ulterior resolución. Asimismo,
dispone que una vez presentada dicha aclaración por el in-
teresado, el Instituto debe resolverla en un plazo de vein-
te días hábiles, con apoyo en la información y documentos
presentados por el patrón. De esta manera, indica que si la
aclaración resulta procedente, el Instituto cancelará el cré-
dito emitido, o bien, de haber sido parcialmente procedente,
emitirá un nuevo crédito por las diferencias correspondien-
tes, de lo contrario, es decir, de no resultar procedente, que-
dará rme el crédito de que se trate. Siguiendo ese orden
de ideas, si el mencionado numeral establece claramente
cuándo culmina el procedimiento de la aclaración adminis-

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