Ley del Seguro Social. VII-CASR-CA-9

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CRITERIOS AISLADOS DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA
de forma excepcional y por acuerdo del Procurador General
de la República; para considerar su ingreso estos servidores
públicos deben ser personas de amplia experiencia profesio-
nal, a quienes se les dispensará de presentar los concursos
correspondientes; asimismo, no serán considerados miem-
bros del Servicio de Carrera, y se sujetarán a las evaluaciones
del control de con anza, del desempeño de competencias
profesionales, así como al sistema de profesionalización.
En este contexto el Procurador General de la República es
el único facultado para emitir libremente acuerdos, entre los
que se ubican los relativos a la designación especial y, por
ende, es también el único facultado para emitir acuerdos en
los que se dé por terminada la designación de Agentes del
Ministerio Público de la Federación que no sean de carrera,
de conformidad con el numeral 38 de la Ley Orgánica antes
citada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1032-20-01-03-
06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de abril de
2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Romo García.- Secretaria: Lic. Elizabeth Vázquez Pineda.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-CA-9
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIO-
NES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
PARA PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS, SE DETER-

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