Ley del Seguro Social. VII-P-SS-294

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
encuentra obligado a acatar sus disposiciones de tal manera,
que en caso de que cometa infracciones a las disposiciones
en comento, será sujeto de las multas correspondientes y
por tanto se encuentra obligado al pago de las mismas; las
cuales tendrán el carácter de aprovechamientos de confor-
midad con lo establecido en el artículo 3 del Código Fiscal de
la Federación; ya que, el artículo 254 de la Ley del Seguro
Social en comento, no exime al citado Instituto de cubrir di-
chos aprovechamientos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 209/14-EAR-01-
8/1925/14-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 11 de febrero de 2015, por unanimidad de 10
votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2015)
VII-P-SS-294
LEY DE AGUAS NACIONALES, NO CONTRAVIENE EL
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 254 DE LA LEY DEL SEGU-
RO SOCIAL, NI TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL
El artículo 254 de la Ley del Seguro Social, establece de ma-
nera expresa que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus
dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones
federales, estatales ni municipales; por lo que, no podrán
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos,
actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros
de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones
fueran a cargo del Instituto como organismo público o como
patrón, comprendiendo impuestos indirectos y el franqueo
postal; sin embargo, sujeta expresamente a dicho Instituto al
pago de los derechos de carácter municipal que causen sus
inmuebles, incluyendo los derechos por el agua potable de
la que dispongan, en las mismas condiciones en que deben
pagar los demás contribuyentes. Ahora bien, el artículo 5 del
Código Fiscal de la Federación, es claro al señalar que las
disposiciones scales que establezcan cargas a los particu-
lares y las que señalan excepciones a las mismas; así como
las que jan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta; considerando que imponen cargas las normas que
se re eren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por su parte,
el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que
dicho ordenamiento es reglamentario del artículo 27 de la Car-
ta Magna en materia de aguas nacionales, mismo que es de
observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus
disposiciones de orden público e interés social, cuyo objeto
principal es regular la explotación, uso o aprovechamiento de
dichas aguas, su distribución y control; así como, la preserva-
ción de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable. Así, es evidente que la Ley de Aguas Nacionales
no contraviene al artículo 254 de la Ley del Seguro Social, al
ser el propio artículo en comento el que somete al Instituto
Mexicano del Seguro Social al pago de derechos por el agua
de la que disponga, en igualdad de circunstancias que los
demás contribuyentes; y consecuentemente, al pago de las
sanciones por la disposición ilegal del líquido vital; por tanto,

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