Ley del Seguro Social. VII-CASR-PC-3

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO-CENTRO
SALA REGIONAL PACÍFICO-CENTRO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-PC-3
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CUOTAS OBRERO
PATRONALES. EL NÚMERO DE DÍAS CONSIDERADOS
PARA SU CÁLCULO DEBE CORRESPONDER A LOS
DÍAS DEL PERIODO OBJETO DE REVISIÓN.- El objeto de
una revisión scal debe entenderse como la cosa, elemento,
tema o materia, que produce certidumbre de lo que se revisa,
es decir, el objeto constituye la delimitación del actuar de la
autoridad scal. Así que por cuestión de seguridad jurídi-
ca para el particular, la autoridad, al indicar el objeto de la
revisión, también debe señalar el periodo que revisará. La
correcta precisión del objeto adquiere relevancia cuando la
determinación de las cuotas obrero patronales se realiza de
forma presuntiva conforme al artículo 18 del Reglamento del
Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Cons-
trucción por Obra o Tiempo Determinado porque de acuerdo
a su procedimiento aritmético de cálculo, el número de días
del periodo de duración o ejecución de la obra incidirá en la
cuanti cación de las cuotas omitidas. En ese sentido, si la
autoridad, en el o cio con que inicia la revisión, señala un
periodo a revisar, entonces, este es el rango o parámetro por
el que podrá hacer la determinación presuntiva de cuotas,
pues si bien es cierto que la revisión de obras de construcción
puede ser por obra terminada, también es cierto que puede
ser por obras en proceso o bien, por etapas, días, semanas

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