Ley de Seguro Social. VII-CASA-III-49

Páginas1028-1029
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE SEGURO SOCIAL
VII-CASA-III-49
RECLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN
DE GRADO DE RIESGO PARA EL GRUPO DE TIENDAS
DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS POR LÍNEA DE
MERCANCÍAS.- LA RECTIFICACIÓN DEBE TOMAR EN
CUENTA LOS SUPUESTOS Y LAS EXCEPCIONES PRE-
VISTAS EN EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES DEL AR-
TÍCULO 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN
DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Si
del aviso de registro así como de los procesos de trabajo
presentados por la empresa actora ante la autoridad y que
fueron tomados en cuenta para emitir las resoluciones com-
batidas, se desprende el giro y las actividades que realiza
como tienda departamental por línea de mercancía, es claro
entonces que la autoridad debe ajustar a la empresa al grupo,
fracción y clase que incluya dichas actividades, resultando
ilegal que la autoridad pretenda ubicar a la empresa en una
fracción que si bien puede incluir algunas de las actividades
registradas bajo el grupo de mérito, especí camente excluye
a las tiendas de departamento especializado por línea de
mercancía. Por lo tanto si la fracción pretendida por la auto-
ridad señala claramente una excepción relativa a tiendas de
departamentos especializados por línea de mercancías, es
claro entonces que dicha empresa no encuadra en la fracción
y clase asignada por la autoridad. En tal sentido si la fracción
pretendida por la autoridad si bien corresponde al grupo, pero
establece una excepción relativa a tiendas de departamentos

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