Ley del Seguro Social (LSS)

AutorIván Ramírez Chavero
Páginas39-93
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DISPOSICIONES GENERALES
La Ley del Seguro Social es de observancia general en toda la Republi-
ca, en la forma y los términos que la misma establece, y sus disposi-
ciones son de orden público e interés social (art. 1º, LSS).
La organización y administración del seguro social, en los términos
consignados en esta ley, está a cargo de un organismo público descen-
tralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integra-
ción operativa tripartita, en razón de que al mismo concurren los sec-
tores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), el cual también tiene el carácter de organismo
fiscal autónomo (art. 5º, LSS).
Supletoriedad de la Ley del Seguro Social
Las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social que establecen
cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan infracciones y sanciones son de aplicación es-
tricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a
sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en la Ley del Seguro Social, se aplicarán
supletoriamente la Ley Federal del Trabajo y el Código Fiscal de la Fe-
deración o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no
Capítulo III
Ley del Seguro Social (LSS)
Iván Ramírez Chavero40
sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que
establece la LSS.
El I MSS deberá sujetarse al titulo tercero A de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, para efectos de lo previsto en éste, con
las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los
trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación
de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabili-
tación, manejo y tratamiento hospitalarios (art. 9º, LSS).
Prestaciones económicas inembargables
Las prestaciones económicas que corresponden a los asegurados y a sus
beneficiarios serán inembargables. Sólo en el caso de obligaciones alimen-
ticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensio-
nes y subsidios hasta por el 50 por ciento de su monto (art. 10, LSS).
REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL
Con fundamento en el artículo 6º de la Ley del Seguro Social, el segu-
ro social comprende: el régimen obligatorio y el régimen voluntario.
Son sujetos al régimen obligatorio:
1. las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal del Trabajo presten en forma permanente o eventual
a otras, de carácter físico o moral o unidades económicas sin
personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subor-
dinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera
que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del
patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
a) los socios de sociedades cooperativas; y
b) las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del
decreto respectivo (art. 12, LSS).
El régimen obligatorio siempre habrá de establecerse en aten-
ción a una relación de trabajo, entendiendo por ésta la prestación
de un servicio subordinado a un patrón, mediante el pago de un
salario. Quedarán excluidos de pertenecer a este régimen los
trabajadores de la administración pública federal, el Distrito
Federal y los poderes de la Unión, en términos del artículo 1º de
la Ley del ISSSTE.
Son sujetos al régimen voluntario:
1. Los trabajadores de industrias familiares, y los independientes,
como profesionales, los comerciantes en pequeño, artesanos y
demás trabajadores no asalariados.
2. Los trabajadores domésticos.
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su
servicio.
5. Los trabajadores al servicio de la administración pública federal,
las entidades federativas y los municipios, que estén excluidos
o no, comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de
seguridad social (art. 13, LSS), podrán ser incorporados median-
te la celebración de convenios.
Dichos convenios deberán establecer:
I. la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos
de aseguramiento que comprende;
II. la vigencia;
III. las prestaciones que se otorgarán;
IV. las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. la contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su
caso proceda;
VI. los procedimientos de inscripción y los de cobro de cuotas, y
VII. las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley
y sus reglamentos (art. 14, LSS).
La finalidad del régimen voluntario en la Ley del Seguro Social
es ampliar la cobertura del mismo al facilitar la incorporación de
grupos, individuos o familias que no tienen una relación obrero-
patronal, para hacer llegar la seguridad social a la mayor parte
de la población en nuestro país.

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