Ley del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-81

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-81
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONA-
LES. ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA SI EN ELLA SE CITA LA
FRACCIÓN CORRESPONDIENTE DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DEL SEGURO SOCIAL, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FOR-
MA DE COTIZACIÓN POR LA AUTORIDAD.- El numeral de cuenta,
establece en las tres fracciones que lo integran, las reglas a seguir para de-
terminar la forma en que habrá de calcularse el monto de las cotizaciones
que deben realizar los sujetos obligados ante dicha autoridad, procedimiento
que debe ser utilizado tanto por el patrón como por la autoridad, para que
el primero pueda determinar correctamente el monto de las cuotas obrero
patronales a su cargo, y el segundo, pueda calcular la suma de las cuotas
no pagadas, en caso de que el patrón incurra en omisión en el entero de sus
aportaciones, o calcule de forma inexacta el monto de las mismas. Por tanto,
para que la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, cumpla con
la debida fundamentación y motivación, respecto a la determinación de la
forma de cotización regulada por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social,
es necesario que la autoridad cite en dicho acto la fracción o fracciones de
dicho numeral, en que se apoya esa determinación.
Contradicción de Sentencias Núm. 3364/11-01-02-7/YOTRO/560/13-
PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de junio de 2013, por
mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos
Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
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Índices
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TERCERO.- [...]
En esos términos, la litis de la presente contradicción de sentencias,
se constriñe:
1º. En dilucidar si el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, contem-
pla alguna facultad o atribución del Instituto Mexicano del Seguro Social y
sus órganos administrativos y que por ello sea necesario precisar cualquiera
de las tres fracciones que lo integran y;
2º. Establecer si para considerar debidamente fundada la cédula de
liquidación impugnada, la autoridad al determinar la forma de cotización,
para efectos del entero de las cuotas obrero patronales, se encuentra o no
constreñida a precisar cuál de las tres fracciones que integran el artículo 29
de la Ley del Seguro Social aplicó.
Por lo tanto, a fi n de resolver el primer punto de la litis planteada este
Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
procede a puntualizar el texto íntegro del artículo 29 de la Ley del Seguro
Social, el cual es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Como puede observarse, el artículo transcrito no contempla alguna
facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social y/o sus unidades admi-
nistrativas, sino que únicamente establece el procedimiento para determinar
la forma en que habrá de calcularse, el monto de las cotizaciones que deben
realizar los sujetos obligados ante el referido Instituto.
Siendo ello así, en razón de que señala para tal efecto, que el periodo
de pago de cuotas será computado por mes natural; en el supuesto de que a
los trabajadores asegurados se les pague por semana, quincena o por mes,
la remuneración que perciban se dividirá entre siete, quince o treinta, según
sea el caso, para poder determinar el salario diario que les corresponda; si
se llegase a pagar en periodos distintos a los señalados, se deberá seguir
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