Ley del Seguro Social

Páginas174-175
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
174
trativa, el 10 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
NEGATIVA FICTA EN MATERIA DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL.-
NO SE CONFIGURA RESPECTO A UNA INSTANCIA DE DEVOLUCIÓN
DEL ASEGURADO, BAJO EL RÉGIMEN VOLUNTARIO.- La competencia
por materia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se establece
respecto a las resoluciones definitivas que se establecen en el artículo 11 de su Ley
Orgánica, siendo en la fracción XV, donde se establece la competencia para conocer
respecto a las resoluciones que las demás leyes señalen como competencia del Tri-
bunal, por lo tanto, es claro que sólo se conocerá de resoluciones a que se refieren
las diversas fracciones de la I a la XVI del precepto citado en vigor; de igual manera
debemos precisar que la negativa ficta se configura en términos del artículo 37 del
Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 11 antes citado, sobre
instancias o peticiones no resueltas en el plazo de 3 meses, sobre resoluciones que
sean susceptibles de combatirse en este Tribunal conforme a los supuestos que se
prevén en el artículo 11 de su Ley Orgánica; en esa razón, para conocer si en la
especie se configura la negativa ficta que se demanda, es necesario conocer si la
resolución que se impugna, corresponde a la impugnación administrativa de alguna
de las resoluciones que es materia de competencia de este órgano juzgador, lo que no
se da cuando es el asegurado bajo el régimen de continuación voluntaria, quien pro-
movió la instancia no resuelta, ya que la competencia del Tribunal en materia del
Seguro Social, se regula en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, de los
que se advierte que la competencia se fija atendiendo a la calidad de la persona que
impugne, para determinar si la controversia le corresponde conocer al Tribuna Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa o a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues
claramente se determina que cuando los patrones y demás sujetos obligados, preten-
dan recurrir un acto definitivo como lo es una negativa de devolución, procederá la
impugnación vía recurso de inconformidad, o hacerlo vía juicio de nulidad y por otra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR