Ley del Seguro Social. VI-TASR-IX-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-TASR-IX-28
INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA COMPE-
TENCIA MATERIAL PARA LA DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRE-
RO PATRONALES. SE SURTE CUANDO LAS SUBDELEGACIONES DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO SEÑALAN COMO
FUNDAMENTO DE SU ACTUACIÓN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCU-
LO 251-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- En efecto, el artículo 251-A,
prevé la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el despacho
de asuntos de su competencia, cuente con órganos de operación administrativa
desconcentrada, así como órganos colegiados cuyas facultades, dependencia y
ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior de dicho Instituto. Del
anterior fundamento se sigue que las Subdelegaciones Metropolitanas del Seguro
Social, constituyen uno de esos órganos de operación administrativa en los que se
puede apoyar el Instituto Mexicano del Seguro Social para el despacho de los asun-
tos de su competencia, ya que su existencia se encuentra prevista en el Capítulo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de
dos mil seis, cuyo rubro se titula “DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS” en el cual
se establecen las facultades que pueden ejercer las mencionadas Subdelegaciones en
el ámbito de su competencia territorial. Atendiendo a ese tenor, las cédulas de liquida-
ción por concepto de cuotas obrero patronales y las cédulas de liquidación de multas
por omisión en el pago de dichas cuotas, para cumplir con la garantía de
fundamentación y motivación prevista por el artículo 16 Constitucional, recogida por
el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en el aspecto concer-
niente a la competencia material de la Subdelegación emisora de las mismas, deben
señalar como fundamento de su actuación el artículo 251-A de la ley de la materia que
las faculta para ello, pues de lo contrario resultarían ilegales al no cumplir con la
garantía de fundamentación en el aspecto concerniente a la competencia material de
la autoridad que las emite. (29)

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