Ley del Seguro Social. VI-TASR-IX-6

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cortacontenedores, fue presentada en copia simple y no el original, es claro que la
conducta desarrollada por el actor no encuadra en la hipótesis normativa prevista en
dicho artículo, pues esa distinción no se señala en forma expresa en la norma en
comento. (26)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3989/07-06-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
10 de septiembre de 2008, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana
Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
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CUOTAS OBRERO PATRONALES.- SON ILEGALES SI EN LAS MIS-
MAS NO SE INVOCA COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA
MATERIAL PARA ELLO, EL ARTÍCULO 251-A DE LA LEY DEL SEGU-
RO SOCIAL.- Si del análisis a las cédulas de liquidación de cuotas obrero patrona-
les impugnadas, se advierte que la autoridad no invocó como fundamento de su
actuación, el artículo 251-A, de la Ley del Seguro Social, que específicamente con-
templa la posibilidad de que los órganos administrativos del Instituto demandado
ejerzan facultades conferidas abstractamente en dicha legislación al Instituto Mexica-
no del Seguro del Seguro Social, como lo son la de determinar cuotas obrero patro-
nales e imponer sanciones por el incumplimiento de las mismas, se actualiza la causal
de ilegalidad prevista por el artículo 51, fracción II de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, en virtud de que las resoluciones impugnadas adole-
cen del requisito de la debida fundamentación en lo que concierne a la competencia
material de la autoridad que las emite, por lo que es procedente declarar la nulidad de
las mismas con fundamento en el artículo 52, fracción II del citado ordenamiento y
además, en observancia a la jurisprudencia No. 99/2007, sustentada por la Segunda

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