Ley del Seguro Social. VI-TASR-XXXVII-131
Páginas | 231-231 |
231
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
VI-TASR-XXXVII-131
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXI-
CANO DEL SEGURO SOCIAL. DONDE DEBE EFECTUARSE SU NOTI-
FICACIÓN.- El artículo 40 de la Ley del Seguro Social señala que las cédulas de
liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de
cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a
los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la
de la Federación, se debe concluir que las notificaciones de las cédulas de liquida-
ción que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán llevarse a cabo en las
oficinas de la autoridad, si la persona a notificar se presenta en las mismas, o en el
último domicilio que el contribuyente hubiere manifestado para efectos del registro
federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda en términos del
artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, y de manera excepcional, en el domi-
cilio que para tal efecto se señale al momento de registrarse como patrón o sujeto
obligado en términos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 737/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 10 de noviembre de 2009.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic.
Carlos Javier García González.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba