Ley del seguro social

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas477-478

Page 477

1. Beneficios y facilidades para los patrones y trabajadores del campo

En el DOF del 24 de julio de 2007, el IMSS dio a conocer el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano informativo y tuvo una vigencia de seis meses. En disposición transitoria del mismo Decreto se indica que el IMSS evaluará el incremento en el número de trabajadores eventuales del campo asegurados ante dicho instituto para que, en su caso, el Ejecutivo Federal considere la eventual prórroga del mismo por otros seis meses.

Al efecto en el DOF del 24 de enero de 2008, el IMSS publicó el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, para indicar que dicho Decreto tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, dado a conocer en el DOF del 30 de diciembre de 2008, se volvió a prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto de referencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Conforme al artículo primero del Decreto, los beneficios fiscales que se otorgan en el mismo serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo.

Requisitos para obtener los beneficios (artículo primero)

Para acceder a los beneficios del Decreto, los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo deberán estar registrados e inscritos, según corresponda, ante el IMSS en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de seguridad social.

Beneficios y facilidades (artículos segundo y tercero)

  1. Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el...

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