Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León

Páginas347-423
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA
PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO UNICO. Se REFORMA la fracción III del artículo 13 de la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 22 de marzo
de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA por adición del artículo 32 Bis-1 a la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 19 de di-
ciembre de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA por modificación de los artículos 3
fracción II; 7 fracción IV; 148 fracciones IX, X y segundo párrafo; 198 Bis-2
fracción II; 198 Bis-9 fracción V; 198 Bis-27 primer párrafo; 198 Bis-29 pri-
mero y último párrafos y 217 fracción V; así como por ADICION de una frac-
ción V al artículo 7, recorriéndose la actual V para ser la VI; de un segundo
párrafo al artículo 130; de un segundo párrafo al artículo 140; un último pá-
rrafo al artículo 145, y un segundo párrafo al artículo 198 Bis-4, de la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 30 de junio
de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se ADICIONA u n artículo 32 Bis la Ley de Se -
guridad Públ ica para el Esta do de Nuevo León, pa ra quedar como sig ue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 21 de junio
de 2017
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LEY DE SEGURIDAD PUBLICA NUEVO LEON/GENERALIDADES 1-2
El C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a todos sus habitantes hago saber:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo siguiente:
DECRETO NUM. 279
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene
por objeto:
I. Regular la función de seguridad pública y la prestación de los servicios in-
herentes a cargo del Estado, los Municipios y las instancias auxiliares legalmente
constituidas de conformidad a esta Ley y a la normatividad aplicable;
II. Establecer las bases generales de coordinación entre las autoridades Fe-
derales, del Estado, de los Municipios y demás instancias de seguridad pública; y
III. Fijar las condiciones generales para la profesionalización y servicio de ca-
rrera del personal e instituciones preventivas de seguridad pública del Estado y de
los Municipios.
ARTICULO 2. De conformidad a la Constitución Política del Estado Libre y So-
berano de Nuevo León, se crea el Sistema Integral de Seguridad Pública para el
Estado de Nuevo León, el cual forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pú-
blica, con el objeto de armonizar los distintos ámbitos de intervención que realizan
las instituciones de seguridad pública del Estado y de los Municipios, en el marco
de sus respectivas atribuciones y competencias, con el propósito de cumplir con el
objeto de la Ley y fines de la seguridad pública.
En los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, dis-
ciplinado y profesional y sus elementos deberán desempeñarse con respeto a los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos.
3 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Certificado con efectos de Patente Policial: Es el documento que otorga la
Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de Nuevo León para el ejerci-
cio de la función Policial;
II. Centros de Control de Confianza: Al Centro de Información para la Segu-
ridad de Estado, de Evaluación y Control de Confianza, Organo Administrativo
desconcentrado adscrito a la Secretaría General de Gobierno y a los Centros de
Evaluación y Control de Confianza Municipales, que cuenten con la acreditación
del Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III. Comisión: La Comisión de Honor y Justicia;
IV. Comités Comunitarios: Los Comités de Participación Comunitaria;
V. Sistema de Video Vigilancia: Conjunto de acciones, instrumentos, procedi-
mientos, mecanismos, normas e instituciones utilizadas para la Video vigilancia en
el Estado de Nuevo León;
VI. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Es-
tado;
VII. Consejo Ciudadano Municipal: Los Consejos Ciudadanos Municipales de
Seguridad Pública;
VIII. Consejo de Coordinación: El Consejo de Coordinación del Sistema Inte-
gral de Seguridad Pública del Estado;
IX. Consejos Intermunicipales: Los Consejos de Coordinación Intermunicipales
de Seguridad Pública;
X. Consejos Municipales: Los Consejos de Coordinación Municipales de Se-
guridad Pública;
XI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nuevo León;
XII. Estado de fuerza: Cantidad de policías, agentes de vialidad y tránsito y
custodios penitenciarios, en su caso, especificando la vigencia del certificado o
patente policial y precisando si son policías, agentes de vialidad y tránsito o cus-
todios penitenciarios;
XIII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Pro-
curación de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la
Seguridad Pública a nivel estatal y municipal;
XIV. Instituciones de Procuración de Justicia: Al ministerio público, los servicios
periciales y demás auxiliares de aquél;
XV. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía y tránsito del Estado y mu-
nicipios, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de deten-
ción preventiva; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad
pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;
XVI. Instituto: El Instituto Estatal de Seguridad Pública;
XVII. Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
XIX. Sistema Integral: El Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de
Nuevo León; y
XX. Universidad: La Universidad de Ciencias de la Seguridad del Estado de
Nuevo León.

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